Hola Foristas. El tema es asi, e imagino que bastante común: Un 1º dueño de un comercio transfiere el fondo de comercio (SIN la prescripciones de la ley 11867), a otro dueño, al tiempo este 2º dueño, le transfiere a un 3º dueño el fondo de comercio, y finalmente el 3º dueño se lo tranfiere al ultimo y 4º dueño.
La cosa es que aparece una demanda de un trabajador (del 1º dueño) para todos o contra todos los dueños (por responsabilidad solidaria), yo defiendo al que seria el 3º dueño. Que les parece que haga? Mi cliente no tiene bienes, ni nada para tocarle, comparezco y contesto demanda igualmente? o dejo que se presenten los otros y ya? Obvio que me conviene presentarme por los honorarios, pero que desventaja habria si no comparezco, atento que mi cliente no tiene bienes? Desde ya, espero opiniones.-
La cosa es que aparece una demanda de un trabajador (del 1º dueño) para todos o contra todos los dueños (por responsabilidad solidaria), yo defiendo al que seria el 3º dueño. Que les parece que haga? Mi cliente no tiene bienes, ni nada para tocarle, comparezco y contesto demanda igualmente? o dejo que se presenten los otros y ya? Obvio que me conviene presentarme por los honorarios, pero que desventaja habria si no comparezco, atento que mi cliente no tiene bienes? Desde ya, espero opiniones.-
