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  • Separación de hecho- Consulta

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #559772  por leandroM
 
Hola, mi consulta es la siguiente: matrimonio de dos años se separa de hecho (no judicial) porque la cosa no iba más por mutuo acuerdo. Mi duda es si por ejemplo el marido decide comprar un auto con dinero prestado por ej por el padre, ese auto es ganancial?...que consecuencias podría tener el marido ante eventuales derechos de la esposa. Desde ya muchas gracias.
 #559840  por leandroM
 
si soy abogado pero la verdad que familia no hago, solo tributario...es para sacarme una duda y poder asesorar bien, nada más.
 #559848  por ronrrin
 
Los bienes son gananciales hasta el momento de disolución de la sociedad conyugal -tiene que haber sentencia firme-, y se retrotrae este momento al de interposición de la demanda.
Mi estimado hay que animarse a leer el Código Civil, busca el libro de la SOCIEDAD CONYUGAL y ahi te enteras. arts. 1217 y ss. , ahora si vos queres que tu cliente asegure el bien como PROPIO lee el art. 1271 CC.
SALUDOS!!! :mrgreen:
 #559867  por SALINASPAU
 
En realidad, la separacion de hecho, nada tiene que ver con la separacion patrimonial o de bienes. No es conveniente que adquiera ningun bien, hasta no tener el divorcio y la disolucion de la sociedad conyugal.
De lo contrario, entraran como gananciales y debera repartirlo.
Suerte
 #560281  por leandroM
 
Leo el CC, no solicito una teoría, sino un consejo práctico. Yo había pensado donación del dinero por parte del padre, pero es costosa?..gracias por los consejos desinteresados
 #560999  por Clarimsa09
 
Hola. Mira una solucion practica puede ser que compre el auto, y luego vayan a un Escribano y manifiesten que los conyuges estans eparados de hecho sin voluntad de volevr a unirse, que el bien adquirido es propio por ser comprado por dinero prestado por ... y que no obstante, el conyuge que no adquiere presta el asentimiento conyugal requerido por el art 1277 CC a los efectos de una futura venta. Consulta con un Escribano, he visto estas situaciones en varias oportunidades. Esto si entre las partes esta todo bien. Saludos y suerte
 #561143  por santiheladero
 
hay q ver quien dio causa a la separacion de hecho.. si tu representado es el conyuge de buena fe, el otro no va a participar en los gananciales que se adquieren durante la separacion de hecho
 #564105  por viko
 
mejor compra a nombre del padre.
luego el padre hace trasnferencia del auto al hijo. la instrumentas como donacion
asi no entra en los gananciales
saludos
 #565016  por federic0
 
Al colega que te mandó a leer el C.C. habría que decirle que se anime a leer jurisprudencia también, y que no se quede sólo en la letra de la ley, sino va a tener problemas...

BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL-SEPARACION DE HECHO
Si bien la sociedad conyugal persiste tras la separación de hecho, ello no impide que la calificación de los bienes adquiridos con posterioridad a ella se realice de una manera diferenciada. En otras palabras, entre la celebración del matrimonio y la disolución de la sociedad conyugal acontecida con la notificación de la demanda de divorcio, no todos los bienes gananciales adquiridos durante dicho período merecerán la misma categoría o calificación; los bienes adquiridos desde la celebración del matrimonio y hasta la separación de hecho, serán bienes gananciales puros o bienes gananciales propiamente dichosa. En consecuencia, estarán alcanzados por la regla del Art. 1315 del CC., que obligará en su hora a la división por partes iguales entre marido y mujer. En cambio, desde la ruptura de la unión fáctica y hasta la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que aumentaron el patrimonio de cada cónyuge serán gananciales anómalos o no sujetos a división. (Sumario confeccionado por el Saij)

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala B (MAURICIO LUIS MIZRAHI - GERONIMO SANSO - CLAUDIO RAMOS FEIJOO)
HINCKELMANN MARCELA BEATRIZ c/ GUTIERREZ GUIDO SPANO MIGUEL RAUL s/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
SENTENCIA del 1 de Octubre de 2005

Saludos...
 #566001  por ronrrin
 
Colega gracias por la apreciación, siempre se tiene en cuenta la jurisprudencia, pero aquí la consulta iba por otro lado, y la jurisprudencia es para el caso concreto, no en todas las jurisdicciones te fallan igual.
De todas formas gracias porque me guardo la cita *leo* .
Ronrrin
:mrgreen:
 #566032  por larazc
 
[quote="federic0"]Al colega que te mandó a leer el C.C. habría que decirle que se anime a leer jurisprudencia también, y que no se quede sólo en la letra de la ley, sino va a tener problemas...

coincido plenamente...hay doctrina y jurisprudencia que no van tan de la mano con el codigo...

Por último, resulta necesario determinar el momento de disolución de la comunidad de ganancias por abandono de hecho, puesto que a partir de ese momento cesa la ganancialidad. Como el artículo 1294 del Código Civil guarda silencio, en principio se considera disuelta con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 1306 del Código Civil . Sin embargo, para un sector de la doctrina, en esta causal el cese podría ser fijado desde que se produce el abandono de hecho .
El artículo 1306, tercer párrafo, C.C.: el derecho del cónyuge inocente de participar en los bienes gananciales que desde la separación de hecho incorporó el cónyuge culpable
De este enunciado se desprende que los gananciales existentes hasta la separación de hecho se partirán por mitades; los que adquirió el inocente desde la separación no son objeto de división y los que se encuentren bajo la masa de administración del culpable serán objeto de división.
Abre una nueva posibilidad a favor del cónyuge abandonado:
El cónyuge abandonado tiene en sus manos el destino de la masa ganancial: podrá optar por iniciar la acción de separación judicial de bienes o dejar vigente la comunidad de ganancias con el objeto de esperar el momento que le resulte beneficioso para plantear el divorcio sanción y dejar a salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1306 del Código Civil. En el caso que el cónyuge que incurrió en abandono inicie la acción de separación personal o divorcio vincular por la causal objetiva de separación de hecho –cumplido el plazo de permanencia en dicho estado-, podrá el cónyuge abandonado contestar la demanda alegando su propia inocencia para dejar a salvo su derecho de participación en los gananciales incorporados desde la separación de hecho por el cónyuge actor, siempre y cuando se acredite en el proceso la culpabilidad (art. 204, 2do. párr., C.C.).


te envio por privado material que tengo de un curso de posgrado, ue puede servirte...saludos
 #566037  por larazc
 
El legislador omitió considerar distintas situaciones, como:
a) Culpa de ambos cónyuges: esta situación se presenta cuando uno de los cónyuges inicia el divorcio sanción por alguna de las causales previstas en el artículo 202 del Código Civil y el otro al contestar la demanda reconviene por otra causal subjetiva. Probadas las causales planteadas por el actor y el demandado, se decretará la separación personal y/o el divorcio vincular por culpabilidad de ambos. Se llega a la misma solución en aquellas jurisdicciones que admiten la reconvención de la reconvención dentro de un proceso iniciado por la causal objetiva de separación de hecho (arts. 204 y 214, inc. 2°, C.C.). En estos casos, los cónyuges sólo participarán en igualdad de condiciones en los gananciales existentes hasta el momento de la separación de hecho .
b) Separación de hecho de común acuerdo o abandono de hecho recíproco simultáneo: teniendo presente el fin de la norma, en cualquiera de estas situaciones el criterio justo será determinar que ninguno de los cónyuges participará de los gananciales incorporados por el otro desde el estado de separados de hecho.
Como señalamos en el punto 3.2, con el cese de la comunidad de vida pierde vigencia el principio de solidaridad familiar.
c) Abandono de hecho recíproco sucesivo: en este caso pueden optarse por determinar la pérdida del derecho de participación en los gananciales de administración del otro desde que ingresan en el estado de separados de hecho o permitir que el cónyuge que incurrió posteriormente en abandono se beneficie con la mitad de los gananciales generados por el otro hasta que pierde su condición de inocente. Esta última solución impone separar tres momentos: ambos tendrán derecho a participar en igualdad de condiciones en los gananciales generados hasta la separación de hecho; el cónyuge abandonado en primer término tendrá derecho a participar en la división de los bienes gananciales que el otro incorporó desde el estado de separados hasta que ambos se convierten en culpables; momento a partir del cual cesa el derecho a participar en los gananciales que cada uno incorporó.
d- Situación en el divorcio remedio: en las causales objetivas de separación personal o divorcio vincular no se califican conductas siendo el conflicto mismo la causa del rompimiento de la comunidad de vida (arts. 203, 204, 205, 214, inc. 2° y 215, C.C.). Siendo coherentes con el criterio seguido por el legislador al no reconocer los derechos del cónyuge inocente cuando regula los efectos derivados del divorcio remedio, no corresponde la aplicación de este enunciado en esta clase de proceso. En consecuencia, frente a una causal objetiva de divorcio ninguno de los cónyuges participará de los gananciales que cada uno incorpore desde el nacimiento del estado de separados de hecho, salvo cuando haciendo uso de los dispuesto en el artículo 204 del Código Civil se transforme el proceso objetivo en subjetivo . Corresponde aclarar que Azpiri cuando adhiere a esta corriente de opinión deja a salvo el supuesto de separación personal por trastornos de conducta: “… parece conveniente considerar aplicable como norma proteccional el último párrafo del art. 1306 al enfermo que podrá participar en lo que el esposo sano adquirió luego de la separación de hecho…” .
Frente a la imposibilidad de poner en funcionamiento el tercer párrafo del artículo 1306 del Código Civil en el ámbito del divorcio remedio, surge la pregunta si puede hacerse uso del mismo en la etapa de liquidación. Adherimos a la corriente doctrinaria que afirma que al optar por un divorcio remedio se renuncia a la calificación de conductas, agotándose en este acto su posibilidad de planteo. Pretender la declaración de culpabilidad en la etapa de liquidación sería ir en contra de los propios actos
 #566165  por federic0
 
Excelente respuesta... para que quede claro que no era una respuesta tan básica, ni tan sencilla la respuesta como sugirieron por ahí...