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  • DIVORCIO CAUSAL OBJETIVA. CÓNYUGE ENFERMO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #559642  por Claudialo
 
Buen día colegas, consulto a Uds. una cuestión que estoy en duda.-

En el año 2000, luego de varios años separados de hecho, un cónyuge inicia divorcio , con casual objetiva contra el otro cónyuge.
El cónyuge demandado tiene problemas de salud graves, neurológicos, se somete a intervención quirúrgicas permanentemente, pero estos problemas datan desde que cohabitaba con su ex conyuge. El tema es que al momento de notificarsele la demanda, estaba internado, y su abogado, en vez de reconvenir y/o por divorcio del conyuge enfermo o resgaurdar alimentos, le hizo firmar un escrito, en donde aceptaba dicha causal, manifestandole que luego iniciarían alimentos.-

Puedo yo, ahora demandar alimentos en razón del Art. 208, o ahota tengo que conformarme con el 209 del C.C.???? Además tengo duda con la prescripción de 5 años.- Bueno todo aporte..... :D

NOTA: El abogado mencionado, es ahora nuestro intendente...... :(
 #559822  por ronrrin
 
Espero te sirva algo de jurisprudencia que encontre sobre el tema:
Artículo 208. Cuando la separación se decreta por alguna de las causas previstas en el artículo 203 regirá, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo anterior en favor del cónyuge enfermo, a quien, además, deberán procurársele los medios necesarios para su tratamiento y recuperación, teniendo en cuenta las necesidades y recursos de ambos cónyuges.
Fallecido el cónyuge obligado, aunque se hubiere disuelto el vínculo matrimonial por divorcio vincular con anterioridad, la prestación será carga en su sucesión debiendo los herederos prever, antes de la partición, el modo de continuar cumpliéndola.


Jurisprudencia
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la declaración de divorcio por la causal del art. 214, inc. 2° del Código Civil y con los efectos previstos por los arts. 217 y 218 del mismo Código pues aun cuando el art. 203 reserva sólo al cónyuge sano la posibilidad de pedir la separación debe admitirse el derecho de poner en evidencia la verdadera situación preexistente para impedir que dicha causal se constituya en un perjuicio para el insano al privarle de las prerrogativas que le ha conferido la ley y entonces correspondo disponer que los efectos del divorcio son los que resultan del art. 208 del citado código ya que deben mantenerse incólumes los derechos de la parte más necesitada. (C 2a Apel CC La Plata, sala II, 05/02/2004, LLBA 2004, 1002, Sumario JUBA B301177)
Citar : WebRubinzal jucciv 3.1.1.10.r3


Artículo. 209. Cualquiera de los esposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro, si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia. Para determinar la necesidad y el monto de los alimentos se tendrán en cuenta las pautas de los incisos 1ro., 2do. Y 3ro. del art. 207.

Jurisprudencia:
El posterior divorcio vincular de las partes no habilita "per se" para disponer el cese de la cuota alimentaria pactada durante el trámite de separación personal a favor del ex cónyuge, quedando supeditado el derecho alimentario y su posterior vigencia a la permanencia del estado de necesidad oportunamente acreditado (C.Apel. Concepción del Uruguay, Sala Civil y Comercial, 10/6/02, La Ley Litoral, 2003-205 y ZEUS t. 91-J.200).
Citar : WebRubinzal jucciv 3.1.1.10.r4


y algo de doctrina:

BOSSERT, Gustavo A., Régimen jurídico de los alimentos, Cónyuges, hijos menores y parientes. Aspectos sustanciales y procesales, 2ª Ed, Astrea, Buenos Aires, 2004
FANZOLATO, Eduardo: Prestaciones compensatorias y alimentos entre ex cónyuges, Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2001-1-19.

Saludos!!! *suerte*
 #561146  por Claudialo
 
Gracia rorrin!!!, realmente gracias le diste en la tecla. Bossert lo tengo.

Me quedo claro, ahora que pasa si la sentencia de divorcio está firme?,(pasaron 9 años), toda vez que la situación del cónyuge enfermo se agravó en el presente ( por cuanto hasta el mes pasado recibía una cuota de alimentos del otro cónyuge a favor del hijo que tienen en común y con ello tiraba.Pero ahora cesó, dado que este llego a los 21 años.
 #561706  por ronrrin
 
Si inicias alimentos por el estado de necesidad????? La obligación que se tiene entre parientes y afines, es una posibilidad :?: .-
Espera otras respuestas, igual sigo pensando en como buscarle la vuelta a tu caso *leo*

Saludos *suerte*
 #562438  por Claudialo
 
gracias ronrrin, el tema es que no se respecto d ela prescripcion, ahora so lo hago por estado de necesidad del 209, no se si sería oponible la prescripcion... :roll: