Buen día colegas, consulto a Uds. una cuestión que estoy en duda.-
En el año 2000, luego de varios años separados de hecho, un cónyuge inicia divorcio , con casual objetiva contra el otro cónyuge.
El cónyuge demandado tiene problemas de salud graves, neurológicos, se somete a intervención quirúrgicas permanentemente, pero estos problemas datan desde que cohabitaba con su ex conyuge. El tema es que al momento de notificarsele la demanda, estaba internado, y su abogado, en vez de reconvenir y/o por divorcio del conyuge enfermo o resgaurdar alimentos, le hizo firmar un escrito, en donde aceptaba dicha causal, manifestandole que luego iniciarían alimentos.-
Puedo yo, ahora demandar alimentos en razón del Art. 208, o ahota tengo que conformarme con el 209 del C.C.???? Además tengo duda con la prescripción de 5 años.- Bueno todo aporte.....
NOTA: El abogado mencionado, es ahora nuestro intendente......
En el año 2000, luego de varios años separados de hecho, un cónyuge inicia divorcio , con casual objetiva contra el otro cónyuge.
El cónyuge demandado tiene problemas de salud graves, neurológicos, se somete a intervención quirúrgicas permanentemente, pero estos problemas datan desde que cohabitaba con su ex conyuge. El tema es que al momento de notificarsele la demanda, estaba internado, y su abogado, en vez de reconvenir y/o por divorcio del conyuge enfermo o resgaurdar alimentos, le hizo firmar un escrito, en donde aceptaba dicha causal, manifestandole que luego iniciarían alimentos.-
Puedo yo, ahora demandar alimentos en razón del Art. 208, o ahota tengo que conformarme con el 209 del C.C.???? Además tengo duda con la prescripción de 5 años.- Bueno todo aporte.....
NOTA: El abogado mencionado, es ahora nuestro intendente......