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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #55403  por natalita
 
cual es la diferencia fundamental en cuanto a rubros que se paga por despido con causa y por despido sin causa? parecera una tontera pero me entró una duda.... gracias y saludos!

 #55424  por leandroklink
 
el tema que si tiene causa para despedirte, robo, injuria, abandono de trabajo, etc, no te paga la indemnización por despido (245, preaviso, 24013, etc. que se abona cuando te despiden sin una causa fundamentada

 #55480  por Laura Cangiani
 
Cuando te despiden con justa causa te abonan el proporcional correspondiente a los días trabajados, SAC proporcional y las VNG. El despido con justa causa exime al empleador de la obligación de preavisar y de pagar indemnización alguna al trabajador.
En los casos de despido sin justa causa, se debe abonar la indemnizacion del 245 (por antiguedad), el preaviso de corresponder, y en situaciones especiales la indemnización agaravada (matermidad, matrimonio, etc. del art.182). Luego hay también situaciones no imputables al empleador como por ejemplo la falta o disminución del trabajo en donde se aplica la indemnización del 247 (la 1/2 de la 245).
Saludos!!

 #55788  por sergiosky
 
agrego que tambien se puede reclamar para los despidos sin causa: integracion del mes de despido si es que la fecha de ingreso es anterior a la 25013 (octubre 1998) o si es que se encontraba ya dentro de la 25877. es decir, dentro de la 25013 no se contempla la IMD. tambien se puede reclamar 3 rubros que normalmente no son tenidos muy en cuenta por los profesionales: SAC preaviso; SAC int. mes despido; y SAC vacasiones. como sacarlos? independientemente a los resultados del preaviso, int. mes de despido y vacasiones, hay que dividirlo por 12, eso dará el SAC de c/u.

 #55809  por Sailaw
 
sergiosky escribió:agrego que tambien se puede reclamar para los despidos sin causa: integracion del mes de despido si es que la fecha de ingreso es anterior a la 25013 (octubre 1998) o si es que se encontraba ya dentro de la 25877. es decir, dentro de la 25013 no se contempla la IMD. tambien se puede reclamar 3 rubros que normalmente no son tenidos muy en cuenta por los profesionales: SAC preaviso; SAC int. mes despido; y SAC vacasiones. como sacarlos? independientemente a los resultados del preaviso, int. mes de despido y vacasiones, hay que dividirlo por 12, eso dará el SAC de c/u.
Respecto del SAC sobre las indemnización, ya lo estuvimos hablando con la Dra DAL, y son procedentes, ya que integran el monto percibido por el empleado en ese semestre o año en referencia a las vacaciones.

 #55876  por natalita
 
me llego el siguiente caso: un empleador tiene un chico trabajando para él estubo 3 meses en negro y hace un mes lo blanqueó. le paga 600$. el blanqueamiento fue por 5 hs cuando en realidad trabaja 8 hs (registración defectuosa). el tema es que el empleado ahora quiere q lo blanquee por 8 hs. y el empleador (mi cliente) dice que no puede. ademas el empleado llega tarde, no justifica sus inasistencias, no tiene buenos modales para con sus compañeros y ya lo amenazó que iba a hacerle juicio, sino que le pagara [b]4000$[/b] y el renunciaba.
mi pregunta es: despido sin causa le pago la indemnización del 245 ( que por 4 meses no es tan gravosa es un mes de remuneración), proporcional del SAC y proporcional de vacaciones, ademas del proporcional por los ultimos dias trabajados. va a preavisar por lo que no corresponde la indemnizac sustitut del preaviso, ¿ y la integración del mes de despido? va? me olvidé de algo?...
o se puede alegar disminución de trabajo por buscal una causal y pagar la indemnizac reducida del 247?
cualquier otra opción haganmela saber... que seria lo mejor para el cliente? perdonen si fui extensa... gracias y saludos!

 #55878  por natalita
 
me olvidaba a la indemnización del 245 se le acumula la de la ley 24013 verdad?

 #55886  por Sailaw
 
Ya lo intimó el empleado por ley de empleo?

Si no, mandale un despido sin indicar causa, bah!! si queres hacelo indicando causa, pero entras en terreno de conflicto.

Si mandas sin expresar causa, le cortas la posibilidad de ley de empleo que solo se puede reclamar durante el tracto laboral.

Y le ofreces una indemnización de:
Antiguedad..... $ 600
Preaviso.......... $ 600
Mes e integracion $ 600

SAC ....................... $ 100

$ 1.900.


Menos las retenciones


Vas al Ministerio en caso de ser Pcia o Seclo en capital, y previa firma de convenio le pagas y se va a homologar.

 #55898  por natalita
 
el empleado todavia no le mandó nada. el empleador quiere echarlo. entonces telegrama de despido sin causa y que pase tal fecha a cobrar la liquidación?
porque en la liquidación me pones preaviso. si el va a preavisarlo al empleado. no deberia pagar la indemnizac sustitut del preaviso. no?
seria [u]antiguedad, mes e integración, proporc sac[/u]. (vacac no porq no trabajo la mitad del año)

o hago convenio que se paga en el ministerio de trabajo y tramito la homologación. homologación ahi mismo en sede administrativa o via judicial?

disculpame pero es mi primer caso laboral y mas pienso y mas duda me planteo.

 #55907  por natalita
 
no se puede hacer el convenio privadamente en mi estudio y luego el empleador o yo como su abogada lo presento para homologarlo?

 #55909  por Sailaw
 
No, tenes que hacerlo en el ministerio o en el Seclo.

 #55912  por Sailaw
 
Mirá no creo que valga la pena preavisarlo, mas vale pagarle el preaviso, que te va a salir mas barato que si el hace una intimación por ley de empleo, ni pensarlo, despedilo!!!!

Mira que el tiempo de preaviso, está incluido en lo que se considera tracto laboral, y durante ese periodo te puede intimar.

 #55923  por natalita
 
mil gracias por tu ayuda... saludos.

 #55998  por Pipi
 
Tengo una duda... una va al ministerio, presenta el acuerdo conciliario, y una vez homologado se paga... no es asi???
Por que decis de pagarlo primero y que luego se homologue??? no creo que un empleadro quiera pagarlo si no se homologo aun....
O en la practica lo hacen asi por seguridad???? de que despues no pague???

 #56022  por Laura Cangiani
 
sergiosky escribió: tambien se puede reclamar 3 rubros que normalmente no son tenidos muy en cuenta por los profesionales: SAC preaviso; SAC int. mes despido; y SAC vacasiones.
Entiendo que ya estaban debatiendo sobre otros temas, disculpen si soy reiterativa hay algo que no me quedo claro y que me gustaría saber: me parece lógico que se calcule SAC sobre la integración del mes de despido porque es un concepto remunerativo. Pero en el caso de preaviso y vacaciones no gozadas no me parece correcto el calculo de SAC ya que son conceptos no remunerativos y por lo tanto no conformarían la base de calculo del SAC.
Distinto es el caso cuando las vacaciones son remunerativas (calculadas en forma proporcional o enteras) donde si se utilizan para el calculo del SAC y son las que normalmente se calculan al incio del período vacacional.

En fin, si estoy equivocada debería corregir este error a la brevedad!!