Me consulta una persona que está en afjp pero que saco turno para tramitar una PAD en anses para que no se le pase el plazo. Se puede tramitar esta PAD o tiene que tramitar la anticipada en la afj si le da el saldo, por que me vino a consultar ayer y no se bien para donde agarrar ya que encima no he hecho ninguna anticipada. Si alguien sabe algo al respecto, le agradecería mucho su comentario.
si la persona tiene un fondo acumulado en la AFJP que supera los $20.000 lo tenes que hacer si o si en la AFJP.-
Si el importe es menor, tenes que pedirle a la AFJP que te mande un detalle de saldo y con eso mas la certif. de servicios de tu clienta (en caso de aportes en relacion de dependencia) o el sicam (en caso de aportes autonomos) inicias en anses, previo turno (que debe ser anterior al 30/04 ya que la ley que permitia PAD vencio).
No sosy experta en PAD pero espero que esto te ayude...
