Está mal mandar a hacer a alguien la tarea y hacerla uno, pero bueno... soy de malcriar
Art. 8º — Los magistrados, funcionarios y empleados deberán observar una conducta
irreprochable. Especialmente están obligados a:
(*) a) Residir en el lugar en que desempeñen sus tareas o dentro de un radio de pronta
comunicación que no exceda de 70 kilómetros del mismo.
La Corte Suprema podrá dispensar temporalmente de esta obligación a los magistrados de todas
las instancias, y a los funcionarios y empleados de ella. Los demás funcionarios y empleados
deberán requerir esta dispensa de las respectivas cámaras de apelaciones que, en el caso de
concederlo, deberán comunicarlo a la Corte Suprema con expresión de causa:
b) Guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los
respectivos tribunales;
c) No evacuar consultas ni dar asesoramiento en los casos de contienda judicial actual o posible;
d) No gestionar asuntos de terceros ni interesarse por ellos, salvo los supuestos de representación
necesaria;
e) (Texto según acordada Nº 7/72, del 12/IV/1972). — No podrán estar afiliados a partidos o
agrupaciones políticas, ni actuar en política (véase además art. 10 RJN);
f) Rehusar dádivas o beneficios;
g) No practicar juegos por dinero, ni frecuentar lugares destinados a ellos;
h) Levantar en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de su notificación cualquier
embargo que se trabare sobre sus sueldos o el concurso que se hubiere decretado.
Excepcionalmente, y con mención explícita de la razón que lo determine, la respectiva autoridad
de superintendencia podrá ampliar este plazo o aun eximir al interesado del cumplimiento de esta
obligación;
i) No ejercer profesiones liberales ni aun con motivo de nombramientos de oficio o a propuesta de
partes;
j) No ejercer el comercio ni actividad lucrativa alguna sin autorización de la respectiva autoridad
de superintendencia;
k) (Texto según acordada del 24/XII/1962). — No desempeñarán ningún empleo público o
privado, aun con carácter interino, sin autorización de la respectiva autoridad de
superintendencia. Dicha autorización no podrá acordarse para cargos de naturaleza política.
Exceptúanse los cargos docentes y las comisiones de estudio, pero los magistrados no podrán
desempeñar cargos docentes en la enseñanza primaria o secundaria;
(Texto según acordada 8/82, del 30/III/1982). La autorización a que se refiere el segundo párrafo
del presente artículo no podrá ser concedida para agentes que se desempeñen como personal
administrativo y técnico del Poder Judicial y aspiren a ocupar otro cargo en la órbita de ese
organismo, ya sea en calidad de personal permanente o contratado.
1) No practicar deportes como profesional;
m) No participar en asociaciones profesionales, con excepción de las mutualistas, ni en comisiones
directivas de ninguna asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de la
superintendencia.
(*) Art. 8º, inc. a): Conforme art. 10 dec.-ley 1285/58
"Estos son mis principios. Si no le gustan tengo otros."