Luca:
Como se exptresa en la Ley 10.707, la inscripción conlleva que el organismo Catastral certifique, lo cual debe ser requerido por el profesional o funcionario habilitado para ello.
Si se pretende certificar la valuación actual, una simple nota en la que se solicite, seguramente alcanzará.
Hay una cuestión a tener en cuenta. Es probable que luego de una Constitución del Estado Parcelario el valor fiscal del inmueble se modifique, debido a la incorporación o demolición de construcciones. E incluso, sin haber "mayores" modificaciones, los formularios de avalúo, si bien -hasta ahora- lleva la metodología desde hace algo más de medio siglo, lo que han cambiado son materiales y valores unitarios (los formularios que calculan la valuación).
Por tanto, un valor fiscal certificado por el organismo catastral (consulta de la base de datos) puede no ser el correcto o actualizado. Sí se tiene la certeza que "está bien" cuando se cumplió recientemente con la Ley.
Por otra parte hay que tener los "saltos" (genericamente, modificaciones) en los valores fiscales en los comienzos de cada período fiscal. Por ejemplo, del 2.006 al 2.007 hubo aumentos de valores fiscales muy importantes que tal vez muchos desconocen.
No es casual este desconocimiento, sino estratégico. Si han estudiado las boletas para el pago del impuesto inmobiliario 2.006 vs. 2.007, en muchísimos casos han perdido información. No es casual. Cualquier persona medianamente entendida, puede darse cuenta. No hay datos sobre los valores fiscales en 2.007, que en el período fiscal anterior sí estaban. Sí se ven (al menos en algunos casos lo he verificado) en los inmuebles sobre los que se han constituido el estado parcelario en 2.007.
El hecho de que al común de la gente se le escape este "detalle" es porque si bien las valuaciones se han aumentado, el impuesto inmobiliario se liquida teniendo en cuenta la base imponible del período fiscal anterior (salvo en los casos en que se hayan modificado los valores fiscales en las mejoras o edificios).
Me parece que me fui de tema, pero es bueno transmitir algunas cuestiones con las que convivimos.
Con respecto a la Ley 10.707, cumplió 20 años, pero su aplicación se fue poniendo gradualmente. Desde 1.994 se generalizó.
Un cordial saludo.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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Agrim. Bernardo J. Saraví Paz