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  • CEDULA CATASTRAL SUCESION EN PCIA.

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 #56006  por SABRIP
 
Chicos, alquien sabe si la cédula catastral es necesario acreditarla en la sucesión al pedir la inscripción o con el catastro es suficiente??
Gracias!!!!

 #56194  por Iris
 
Hay que pedir cédula catastral, además del estado parcelario.
Saludos
Iris

 #56306  por bjsaravipaz
 
Sabrip:

La Cédula Catastral, confeccionada por el Agrimensor y registrada por la Dirección Provincial de Catastro Territorial, no es otra cosa que el Certificado Catastral (que se solicita en el comunmente llamado "formulario 1", o "catastro").

Uno de los productos resultantes de la Constitución del Estado Parcelario es, justamente, la cédula catastral.

La Ley 10.707, lo establece obligatorio (su requerimiento) cuando se autoricen actos de transmisión, constitución o modificación de derechos reales sobre inmuebles. (ver arts. 49 y siguientes).

Un cordial saludo.

Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #56914  por SABRIP
 
Ok, muchas gracias!!! No sabía si el requerimiento se cumplía acreditando solamente el informe de catastro (cosa que me quedó clara que si!) o si la copia de la mensura que me dejó el agrimensor también eta necesaria en el expte.
Saludos!!!

 #56926  por luca
 
una preguntita, en caso de no hacer el abogado la inscripción, se puede presentar la solicitud de valuación que da catastro a traves de una nota? O para que den el auto de inscripcción si o si hay que pedir estado parcelario? Esto ultimo desde cuando se exige? o se exigió siempre?

 #57040  por bjsaravipaz
 
Luca:

Como se exptresa en la Ley 10.707, la inscripción conlleva que el organismo Catastral certifique, lo cual debe ser requerido por el profesional o funcionario habilitado para ello.

Si se pretende certificar la valuación actual, una simple nota en la que se solicite, seguramente alcanzará.

Hay una cuestión a tener en cuenta. Es probable que luego de una Constitución del Estado Parcelario el valor fiscal del inmueble se modifique, debido a la incorporación o demolición de construcciones. E incluso, sin haber "mayores" modificaciones, los formularios de avalúo, si bien -hasta ahora- lleva la metodología desde hace algo más de medio siglo, lo que han cambiado son materiales y valores unitarios (los formularios que calculan la valuación).

Por tanto, un valor fiscal certificado por el organismo catastral (consulta de la base de datos) puede no ser el correcto o actualizado. Sí se tiene la certeza que "está bien" cuando se cumplió recientemente con la Ley.

Por otra parte hay que tener los "saltos" (genericamente, modificaciones) en los valores fiscales en los comienzos de cada período fiscal. Por ejemplo, del 2.006 al 2.007 hubo aumentos de valores fiscales muy importantes que tal vez muchos desconocen.

No es casual este desconocimiento, sino estratégico. Si han estudiado las boletas para el pago del impuesto inmobiliario 2.006 vs. 2.007, en muchísimos casos han perdido información. No es casual. Cualquier persona medianamente entendida, puede darse cuenta. No hay datos sobre los valores fiscales en 2.007, que en el período fiscal anterior sí estaban. Sí se ven (al menos en algunos casos lo he verificado) en los inmuebles sobre los que se han constituido el estado parcelario en 2.007.

El hecho de que al común de la gente se le escape este "detalle" es porque si bien las valuaciones se han aumentado, el impuesto inmobiliario se liquida teniendo en cuenta la base imponible del período fiscal anterior (salvo en los casos en que se hayan modificado los valores fiscales en las mejoras o edificios).

Me parece que me fui de tema, pero es bueno transmitir algunas cuestiones con las que convivimos.

Con respecto a la Ley 10.707, cumplió 20 años, pero su aplicación se fue poniendo gradualmente. Desde 1.994 se generalizó.

Un cordial saludo.

Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #57078  por SABRIP
 
Qué bueno que un agrimensor nos asesore en la materia! realmente hay cuestiones que escapan un poco al trámite meramente sucesorio que los abogados desconocemos, como este caso. Lo que pude aprender es, corríjanme si me equivoco, que el estado parcelario actualiza la valuación ya que efectúa como consecuencia de la mensura que realiza el agrimensor y recoje los datos actualizados del inmueble, o sea construcciones nuevas, ampliaciones, etc. Luego eso se registra en la Dirección de Catastro (en este caso en la Plata) para que el informe q debemos acreditar en el expediente y que este organismo nos emite sea actualizado, y pagar la tasa, sobretasa, en base a esta.
Besos y espero haber sido de ayuda (todos los días se aprende algo nuevo!!)

 #59366  por Iris
 
Una pregunta que validez temporal tiene la cédula castastral?
Saludos
Iris

 #59377  por SABRIP
 
Creo q 1 año para inscripción de declaratoria y 3 años para compraventa.

 #59558  por Iris
 
Si yo sabia que era cerca de tres años, pero el estado parcelario. La cédula catastral que tiene la valuación fiscal me pareceía que era menos...gracias de todos modos.

Saludos
Iris

 #59773  por SABRIP
 
Ah! si te referís al Catastro propiamente dicho, el que actualiza la valuación, creo q tiene un plazo de 30 días...yo me refería al estado parcelario!!!

 #59796  por bjsaravipaz
 
La vigencia del Estado Parcelario surge de la Ley 10.707, precisamente de su artículo 15 (http://www.cpa.org.ar/webtemporal/leyes/Ley10707.html).

Fundamentalmente depende del tipo de inmueble que se trate (urbano, rural, propiedad horizontal, baldío, edificado, etc.).

No obstante hay situaciones que imponen una actualización por cambio de los elementos escenciales que determinan el Estado Parcelario. Y en otros casos por actualizaciones del valor fiscal (uno de los elementos esenciales), como por ejemplo cuando existe registrado un edificio en construcción. Hay disposiciones que regulan estas cuestiones que se pueden consultar en http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/legales/inicio.htm (aunque es complicado encontrarlas).

Saludos.

Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #59823  por Iris
 
me parecia que eran 30 días...creo que voy a tener que pedir otra...
Saludos
Iris