Estimados amigos:
Se me presenta un caso en el cual mi cliente hace 5 años que asegura su vehiculo en la compañia "X" con renovacion automatica de poliza a su vencimiento (esto ademas esta aclarado en la poliza).
Resulta que su ultima poliza vencio en setiembre de 2009, en octubre protagoniza un siniestro, y se desayuna que esta sin seguro, ya que su poliza no fue renovada como se establecia.
La argumentacion de la compañia es que mi cliente habia contratado ese seguro en un banco (hace 5 años atras), y que dicho banco no renovo su convenio con esta aseguradora sino con otra, y por eso no renovaron la poliza. Le informan por carta documento que ellos ya no tienen nada que ver , que las notificaciones del cambio estaban a cargo de la nueva aseguradora, que ellos no saben nada, y le "recomiendan" que reclame al banco y a la nueva aseguradora. Obviamente el banco y la nueva seguradora no tienen nigun inconveniente en asegurarlo nuevamente , pero a partir de la fecha de hoy...
Yo por una cuestion de sentido comun entiendo que dicha recision de contrato entre banco y aseguradora no es oponible ante los terceros ajenos al acto, siendo que mi cliente nunca fue notificado de nada, pero sinceramente no se en que texto legal fundar mis dichos, ni si estoy en lo correcto.
Les ruego si por favor me pueden orientar.
Saludos y gracias.
Gabriel.
Gabriel.
Se me presenta un caso en el cual mi cliente hace 5 años que asegura su vehiculo en la compañia "X" con renovacion automatica de poliza a su vencimiento (esto ademas esta aclarado en la poliza).
Resulta que su ultima poliza vencio en setiembre de 2009, en octubre protagoniza un siniestro, y se desayuna que esta sin seguro, ya que su poliza no fue renovada como se establecia.
La argumentacion de la compañia es que mi cliente habia contratado ese seguro en un banco (hace 5 años atras), y que dicho banco no renovo su convenio con esta aseguradora sino con otra, y por eso no renovaron la poliza. Le informan por carta documento que ellos ya no tienen nada que ver , que las notificaciones del cambio estaban a cargo de la nueva aseguradora, que ellos no saben nada, y le "recomiendan" que reclame al banco y a la nueva aseguradora. Obviamente el banco y la nueva seguradora no tienen nigun inconveniente en asegurarlo nuevamente , pero a partir de la fecha de hoy...
Yo por una cuestion de sentido comun entiendo que dicha recision de contrato entre banco y aseguradora no es oponible ante los terceros ajenos al acto, siendo que mi cliente nunca fue notificado de nada, pero sinceramente no se en que texto legal fundar mis dichos, ni si estoy en lo correcto.
Les ruego si por favor me pueden orientar.
Saludos y gracias.
Gabriel.
Gabriel.
