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SOCORRO ley de jubilacion gcba
Notapor W827 el Sab May 29, 2010 10:58 pm
necesito ayuda u orientacion urgente en lo que se refiere al sistema de jubilacion del gobierno de la ciudad de buenos aires en lo que se refiere al sistema de SALUD.
Tengo a un familiar que le ha tocado la intimacion para jubilarse (asi como a otros 3499 municipales mas).
Mi familiar tiene 31 años de servicio y una edad de 54 años. Se desempeña en el area de emergencias medicas (same).
Lo que necesitaria saber desesperadamente es en que articulo de que ley (sea la 471 o alguna otra) se define que uno se debe jubilar a una edad X (teniamos entendido que la jubilacion era de 65 años la mujer y 70 el hombre, una vez obtenidos los 30 años de servicios/aportes).
Pero aqui hay un truco extra, los municipales de salud de ciertas areas tienen un agregado en el salario de "tarea insalubre" (otras secciones, como el cementerio de la chacarita por ej, tambien lo tienen, segun tengo entendido). Por esto cobran 100$, pero, eso implica que cada 5 años se computa 1 año mas (es decir, si a los 30 años de servicio uno puede ser jubilado, a los 25 se alcanzara ese margen de años)
por lo cual han mandado tambien la intimacion a personas de 51 años con 25 años de servicio.
Se "promete" a todos los intimados que recibiran un plus de "hasta 50.000$" por la jubilacion (en comodas cuotas por supuesto).
Realmente necesito saber si esto es asi como lo plantean, o si a esa edad (aun con los años de servicio) la jubilacion deberia ser OPTATIVA (ya que aqui NO lo presentan como tal, sino como "o firmas, o se te da de baja")
en una epoca como la actual jubilarse hasta 10 años antes es una demencia si se me pregunta... pero no quiero hablar demasiado sin saber con exactitud las leyes...
Asimismo, es conveniente que mi familiar firme la intimacion EN DISCONFORMIDAD? (reservandose los derechos legales), o al hacerlo uno
se condena sin tener la posibildiad de dar marcha atras?
Por otro lado acorde al articulo 18 de la ley 24241 menciona que la mujer se debe jubilar a los 60 con posibilidad de prolongarlo hasta los 65.
PERO segun el articulo 61 de la ley 471 se comprende que para jubilacion ES necesario tener LOS AÑOS DE SERVICIO+LA EDAD DISPUESTA EN LA LEY DE JUBILACION NACIONAL (edad a la cual mi familiar no ha llegado.)
realmente agradeceria mucho si alguien puede ilumarme un poco, sobre si lo que estan haciendo "es legal", o un "juego sucio"...
gracias.
Walter.
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SOCORRO ley de jubilacion gcba
Notapor W827 el Sab May 29, 2010 10:58 pm
necesito ayuda u orientacion urgente en lo que se refiere al sistema de jubilacion del gobierno de la ciudad de buenos aires en lo que se refiere al sistema de SALUD.
Tengo a un familiar que le ha tocado la intimacion para jubilarse (asi como a otros 3499 municipales mas).
Mi familiar tiene 31 años de servicio y una edad de 54 años. Se desempeña en el area de emergencias medicas (same).
Lo que necesitaria saber desesperadamente es en que articulo de que ley (sea la 471 o alguna otra) se define que uno se debe jubilar a una edad X (teniamos entendido que la jubilacion era de 65 años la mujer y 70 el hombre, una vez obtenidos los 30 años de servicios/aportes).
Pero aqui hay un truco extra, los municipales de salud de ciertas areas tienen un agregado en el salario de "tarea insalubre" (otras secciones, como el cementerio de la chacarita por ej, tambien lo tienen, segun tengo entendido). Por esto cobran 100$, pero, eso implica que cada 5 años se computa 1 año mas (es decir, si a los 30 años de servicio uno puede ser jubilado, a los 25 se alcanzara ese margen de años)
por lo cual han mandado tambien la intimacion a personas de 51 años con 25 años de servicio.
Se "promete" a todos los intimados que recibiran un plus de "hasta 50.000$" por la jubilacion (en comodas cuotas por supuesto).
Realmente necesito saber si esto es asi como lo plantean, o si a esa edad (aun con los años de servicio) la jubilacion deberia ser OPTATIVA (ya que aqui NO lo presentan como tal, sino como "o firmas, o se te da de baja")
en una epoca como la actual jubilarse hasta 10 años antes es una demencia si se me pregunta... pero no quiero hablar demasiado sin saber con exactitud las leyes...
Asimismo, es conveniente que mi familiar firme la intimacion EN DISCONFORMIDAD? (reservandose los derechos legales), o al hacerlo uno
se condena sin tener la posibildiad de dar marcha atras?
Por otro lado acorde al articulo 18 de la ley 24241 menciona que la mujer se debe jubilar a los 60 con posibilidad de prolongarlo hasta los 65.
PERO segun el articulo 61 de la ley 471 se comprende que para jubilacion ES necesario tener LOS AÑOS DE SERVICIO+LA EDAD DISPUESTA EN LA LEY DE JUBILACION NACIONAL (edad a la cual mi familiar no ha llegado.)
realmente agradeceria mucho si alguien puede ilumarme un poco, sobre si lo que estan haciendo "es legal", o un "juego sucio"...
gracias.
Walter.