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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #560792  por W827
 
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SOCORRO ley de jubilacion gcba

Notapor W827 el Sab May 29, 2010 10:58 pm
necesito ayuda u orientacion urgente en lo que se refiere al sistema de jubilacion del gobierno de la ciudad de buenos aires en lo que se refiere al sistema de SALUD.

Tengo a un familiar que le ha tocado la intimacion para jubilarse (asi como a otros 3499 municipales mas).

Mi familiar tiene 31 años de servicio y una edad de 54 años. Se desempeña en el area de emergencias medicas (same).

Lo que necesitaria saber desesperadamente es en que articulo de que ley (sea la 471 o alguna otra) se define que uno se debe jubilar a una edad X (teniamos entendido que la jubilacion era de 65 años la mujer y 70 el hombre, una vez obtenidos los 30 años de servicios/aportes).

Pero aqui hay un truco extra, los municipales de salud de ciertas areas tienen un agregado en el salario de "tarea insalubre" (otras secciones, como el cementerio de la chacarita por ej, tambien lo tienen, segun tengo entendido). Por esto cobran 100$, pero, eso implica que cada 5 años se computa 1 año mas (es decir, si a los 30 años de servicio uno puede ser jubilado, a los 25 se alcanzara ese margen de años)

por lo cual han mandado tambien la intimacion a personas de 51 años con 25 años de servicio.

Se "promete" a todos los intimados que recibiran un plus de "hasta 50.000$" por la jubilacion (en comodas cuotas por supuesto).


Realmente necesito saber si esto es asi como lo plantean, o si a esa edad (aun con los años de servicio) la jubilacion deberia ser OPTATIVA (ya que aqui NO lo presentan como tal, sino como "o firmas, o se te da de baja")

en una epoca como la actual jubilarse hasta 10 años antes es una demencia si se me pregunta... pero no quiero hablar demasiado sin saber con exactitud las leyes...

Asimismo, es conveniente que mi familiar firme la intimacion EN DISCONFORMIDAD? (reservandose los derechos legales), o al hacerlo uno
se condena sin tener la posibildiad de dar marcha atras?



Por otro lado acorde al articulo 18 de la ley 24241 menciona que la mujer se debe jubilar a los 60 con posibilidad de prolongarlo hasta los 65.

PERO segun el articulo 61 de la ley 471 se comprende que para jubilacion ES necesario tener LOS AÑOS DE SERVICIO+LA EDAD DISPUESTA EN LA LEY DE JUBILACION NACIONAL (edad a la cual mi familiar no ha llegado.)


realmente agradeceria mucho si alguien puede ilumarme un poco, sobre si lo que estan haciendo "es legal", o un "juego sucio"...




gracias.


Walter.
 #560813  por mariouba
 
Estimada/O, te comento a mi me toco hacer varias jubilaciones del personal del Hospital Tornu, cuando Macri, dio a los que se retiraban en forma voluntaria hasta el valor de 40 sueldos en 40 cuotas.
El personal de enfermeria y medico, se le abonaba insalubridad con un item 3 en el recibo de sueldo y al momento de pedir la certificacion de servicio las tareas figuraban como comunes, por lo tanto cirujanos u enfermeros que trabajaban en terapia intensiva, no podian jubilarse porque mas alla que les pagaban las tareas insalubres no eran contempladas en la certificaion de servicios. Es mas me canse de ir al Departamento de Recursos humanos para que me cambiaran la categoria de als tareas, no solo no o hacian si no que me denunciaron.
La relidad es que si es chofer en el same la edad es 60 años y los años de aportes 25 todos insalubres, si no tenes que prorratear, ahora fijate que este la categoria de als tareas en la certificacion de servicios, el Decreto tiene que estar bien detallado suerte
 #560855  por W827
 
mariouba, mil gracias por la respuesta.

Por lo que interpreto esto es una movida que es expansiva, hasta donde se son 3500 los empleados intimados a la fecha, pero por lo que me planteas logro tener un panorama aun mayor de que efectivamente esto es legal cuando se posee la edad mas los años de servicio (la jubilacion obligatoria), que seria diferente al ofrecimiento de jubilacion (si uno lo quiere, que este no es el caso realmente)-

Pero no es lo mismo que se envie la solicitud de jubilacion a los 60 años con 25 años de servicio (a lo cual le computan 1 año por cada 5, ergo, 30 años en total), lo cual deberia llevar a, si el empleado lo desea, el derecho a obtener 5 años mas de servicio (no son pocos los municipales con 40 años de servicio y 64 años de edad, por ej), estoy en lo cierto aqui?..

Naturalmente el siguiente movimiento sera contratar a un abogado (ya sea del sindicato municipal o externo laboral que este familiarizado con las leyes del gcba)
 #1056754  por mpcarlo000
 
Hola, disculpen la molestia.
Nunca me habia tocado jubilar a un empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tareas comunes, ¿¿tienen algún régimen especial de jubilación o se jubilan igual que todos 60/65 años de edad y 30 años de servicios??
Gracias a quién me desee responder. Saludos!!