El tema que planteas es mas que interesante.
Es importante que tengas en cuenta si el negocio se vendio, o si solo se transfirio el fondo de comercio y, aunque otros sean los dueños actuales, el negocio sigue funcionando. En dicho caso, SI NO SE PUBLICARON EDICTOS, tanto el anterior empleador como el actual explotador del comercio son responsables solidariamente (porque es un presupuesto para prevenir el fraude laboral) y por lo tanto te aconsejo que intimes a ambos, y como si la relacion estuviera aun vigente.-
Ahora, si el caso es que se vendio el inmueble, y no hay actualmente ninguna explotacion comercial, la 24.013 no te la van a conceder en un eventual ecenario juridico, porque la relacion se presupone extinta y las multas que prevee esta ley son procedentes en RELACIONES VIGENTES. Entonces si, te aconsejo que para cubrirte, intimes por la 25.323, Arts 1 y 2...
Es todo lo que puedo aportarte en mi humilde opinion. Espero te sea de utilidad.-
Exitos!!
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)