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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #560973  por guady123
 
Hola!! Reabro este post porque mi caso es muy similar al de Shakira. El punto es que los empleadores (en realidad son 2 son cónyuges) vendieron el negocio hace 1 año, y por sorpresa la mujer reconoció la relación laboral basándose en el art. 241 LCT (extinción tácita) y el hombre no la reconoció. El punto es que ellos podrían demostrar que el negocio se vendió hace 1 año. Yo intimé por la 24.013 y me temo que podrían tirármela abajo. La pregunta es, Pese a que intimé sólo por la 24.013 al momento de demandar puedo invocar para la indemnización la 25323 o debería intimar por esta última.
Aclaro, ya se realizó el intercambio telegráfico y mi cliente se consideró despedido.
Igualmente estamos negociando con el abogado de los empleadores. Pero como me está dilatando la negociación, por las dudas quiero estar prevenida.
Por favor, necesito que me aconsejen.
Gracias!!
 #561104  por LauraS
 
El tema que planteas es mas que interesante.
Es importante que tengas en cuenta si el negocio se vendio, o si solo se transfirio el fondo de comercio y, aunque otros sean los dueños actuales, el negocio sigue funcionando. En dicho caso, SI NO SE PUBLICARON EDICTOS, tanto el anterior empleador como el actual explotador del comercio son responsables solidariamente (porque es un presupuesto para prevenir el fraude laboral) y por lo tanto te aconsejo que intimes a ambos, y como si la relacion estuviera aun vigente.-
Ahora, si el caso es que se vendio el inmueble, y no hay actualmente ninguna explotacion comercial, la 24.013 no te la van a conceder en un eventual ecenario juridico, porque la relacion se presupone extinta y las multas que prevee esta ley son procedentes en RELACIONES VIGENTES. Entonces si, te aconsejo que para cubrirte, intimes por la 25.323, Arts 1 y 2...
Es todo lo que puedo aportarte en mi humilde opinion. Espero te sea de utilidad.-

Exitos!!
 #561217  por guady123
 
Ante todo Gracias LauraS por tu rápida respuesta. Se vendió el fondo de comercio a la dueña del local donde está ubicado. Voy a seguir tus consejos. Me es de mucha utilidad tu opinión, es mi primer caso y la inseguridad por miedo a cometer algún error está siempre presente.
 #561303  por Ros
 
No se en que tiempo desde la venta intimaste, me parece que intimar ahora por la 25323, es contradictorio. Yo soy de las que pienso que si intimaste por una ley debes seguir con ese planteo hasta el final. Porque estarias diciendo que estaba extinguida la relacion al momento de intimar como sostuvo la empleadora. Si ya estas negociando mete la demanda ya, y en forma subsidiaria para el caso de que los jueces entiendan que estaba extinguida la relacion solicita la ley 25323 ( porque esta procede sin necesidad de intimacion) y notifica y despues presentan un convenio en el expediente.- Saludos Ros.-
 #561471  por guady123
 
Gracias Ros. Si, hoy leí al respecto y una colega también me dijo lo que vos planteas en cuanto a solicitar en la demanda la subsidiaridad de la ley 25323.
Nuevamente les agradezco a todos los que pierden parte de su tiempo ayudando a quienes no tenemos experiencia. Siento un gran apoyo cuando me controlan y corrigen.
 #561954  por Ros
 
De nada guady pregunta sin reparos siempre aunque consideres que es por demas obvio, todos aprendemos y mas con los errores, y para los que tenemos algunos años de experiencia justamente la hemos logrado preguntando y preguntando. A tu disposicion. Saludos Cordiales.- Ros
 #561956  por Ros
 
Ah y no te olvides en la carta poder de poner la ley 25323 art 1 y 2 ademas de las otras 24013 etc. porque a mi un dia me plantearon falta de personeria porque en el poder habia obviado citarla.- puff. Un saludo. Ros
 #563619  por tania220975
 
Hola interesante tu acotación!!!! pero te referís a la minuta que hacemos firmar en la Camara laboral ??? es necesario colocar los rubros reclamados ?!!!!...Perdon por mi ignorancia pero tengo muchas dudas..soy nueva y la verdad con muchos temores.
 #563815  por LauraS
 
Hola, no te preocupes que a todos siempre que salimos de la facu con el titulo bajo el brazo nos ha pasado lo que te esta pasando a vos.
En la carta minuta que firmas en la Camara Laboral, no se describen rubros. Solo mencionas contra quien va la accion y el objeto cobro de pesos.-
Creo, que lo que la colega propinante ha querido decirte, es que cuando sortees SECLO, en la descripcion de rubros reclamados, menciones TODO. Hay conciliadores EXTREMADAMENTE FORMALISTAS que si no lo enunciaste en la planilla de sorteo, NO TE LO ADMITEN...
Afortunadamente no son los 180! Ojala te toque en suerte uno de los que vale la pena!!

Exitos!
 #564119  por tania220975
 
Gracias Lau, la verdad me tranquilizás, y la verdad siempre creí que los rubros que reclamamos el el formulario de inicio en el seclo no eran taaaaaaaaaannn importantes, solo complete con algunas leyes y hasta ahora no me han dicho nada, por suerte!!!Igualmente siempre me fijo en que en el acta de cierre si es que no llegamos a un acuerdo coloquen todas las leyes que yo creo necesarias.

Igualmente mil gracias!!!
 #564677  por LauraS
 
Asi es. Y siempre es mejor que sobren a que falten !! Exitos!!! :)
 #564972  por Ros
 
Holaaaa, bueno me entendieron, yo lo que pasa que estoy en pcia, aca no hay seclo, nosotros manejamos todo con carta poder. Un saludo