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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #561685  por Dra.pi
 
UNA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES, ES CONTRATADA POR UNA EMPRESA DE TRANSPORTE PARA Q EL EMPLEADO HAGA REPARTO EN SUPERMERCADOS JOSIMAR.

EL EMPLEADOR ES LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES, LA CUAL FUE INTIMADA! A LOS OTROS DOS SE LES CURSO LA MISMA NOTIFICACION.

PARA PEDIR SECLO TIENE Q SER CON LA DE SERV EVENTUALES O CON LAS TRES????

GRACIAS!!
 #561746  por pepecurdele
 
al seclo todos, ya que los vas a demandar a todos ¿creo no?
 #561754  por Dra.pi
 
Y si!

Me asuste cuando en los telegramas amenazan con iniciar daños y perjuicios al empleado!

Puedo citar primero al empleador (empresa eventual) y si hay arreglo no seguir contra los demas?

O la fecha debe pedirse para los tres en el mismo momento?
 #561765  por GU
 
Podes pedir contra uno solo si queres, pero no te conviene.

Para apretar, siemper conviene tenerlos a todos juntos. No te preocupes por la amenaza de daños y perjuicios, es puro bla bla.

Salutes!
 #561772  por Dra.pi
 
Ok entonces cito a los 3!!

En fomularios separados, no?

Gracias por la gran ayuda!!
 #561845  por gabriela78
 
Vos siempre intima a todos los responsables, luego si alguno paga, se termina ahi, es comun que el responsable solidario siempre amenace de iniciar acc. en contra del reclamante, pero saben que ello no es posible y que solo se eximen de responsabilidad si cumplieron con los requisitos de ley, pero ellos tratan de amedrentar de esa manera, casi siempre el que termina pagango es el empleador directo x presion del responsable solidario y en ultima instancia paga este ultimo, no me quedo muy claro vos tenes 3 posibles empleadores?

empresa de servicios eventuales: se dan los requisitos del trabajo eventual? sino reclama a la empresa de transportes que la registre directamente por no darse el supuesto de la eventualidad, lo haces por art. 29 Bis y reclamas por la ley de empleo (24013), y el tcl que le mandas a la empresa de ss eventuales los intimas por art 29 LCT "por medio de la presente le hago saber a ud. que en virtud de lo dispuesto por el art. 29 LCT lo hago solidariamente responsable del reclamo cursado a (empresa de transporte Art. 29BIs) y transcribis el tcl q le mandas a la empresa de transportes.-
Luego si tu cliente a su vez realizaba viajes para otra empresa ahi si le aplicas el art 30LCT responsabilidad solidaria, se entiende, cualquier cosa avisame, saludos.-
Empresa de servicios eventuales: art. 29LCT
Empresa de transporte: art. 29 bis LCT
Empresa a quien tu cliente realizaba trabajos: art. 30LCT
de esta forma agarras a todos, saludos.-
 #561870  por Dra.pi
 
Hola!!

El tema es asi:

Empresa de servicios eventuales: Es la que lo contrata como "personal permanente discontinuo".

Empresa de transportes: El maneja los camiones de la misma.

Supermercado: Entrega mercaderia.

Yo ya mande telegrama intimando a la e. de serv eventuales, y ellos responden dejandolo cesante por 45 dias. Ya transcurrieron los 45, y yo prepare un telegrama intimando por 24 hs para q le asignen nuevas tareas y por mas q se le asignen voy a hacer q se considere despedido. Y es a partir de ahi q quiero pedir SECLO.

La antiguedad son 7 meses nada mas. Yo le avise q no habia mucho por cobrar!

Y si pruebo pidiendo un SECLO con la de servicios eventuales?? Y si no llegamos a ningun arreglo ahi si cito a las otras dos??

Yo mande telegrama a los 3. A la E. serv eventuales para q regularice la situacion. Y a las otras dos, para q tomen conocimiento de dicha intimacion.

Estoy procediendo mal??? Estoy muy perdida.

PARA COLMO, ENTRO A TRABAJAR, Y A LOS DOS MESES TUVO UN ACCIDENTE Y HACE UN MES LE DIERON EL ALTA Y NI LE FIJARON INCAPACIDAD NI LO LLAMARON!!! ESTOY VIENDO SI VOY A LAS CM O SI DEMANDO DIRECTO!! Y EN CASO DE DEMANDAR SI POR LA LRT O POR C.CIVIL.

Mezcle muchos las cosas??

Muchasss Gracias!!!!!!!!
 #563249  por gabriela78
 
Si tiene el alta de la art y no estas conforme que vaya a la superintendencia y pida una junta medica, si la misma considera que falta tratamiento, intima a la art para que le brinde nuevamente el mismo, suele pasar y la superintendencia es muy efectiva, saludos.-
 #563254  por Romina34
 
en los telegramas amenazan con iniciar daños y perjuicios al empleado!


:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #563256  por Romina34
 
me olvidé de aclarar, más que encuadrar por el art. 30 LCT me suena hacerlo por el art. 29!
saludos,
 #573015  por Dra.pi
 
HOLA!

ESTOY PREPARANDO LA LIQUIDACION POR DESPIDO. LO DEJARON CESANTE POR 45 DIAS, INTIMO A Q DEN TAREAS Y LO DESPIDEN EL 11/06.

EN ESTE CASO:

1) SE RECLAMA EL SUELDO DE ESOS 45 DIAS QUE NO TRABAJO??

2) Y LA INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO ES PROCEDENTE??

GRACIAS!!
 #573558  por Dra.pi
 
AYUDA PORFI!!!
 #573680  por Gyzella
 
Hola!! Me surge una duda y mis colegas capitalinos te lo van a aclarar perfectamente.. pero tengo entendido.. corrijanme de lo contrario.. que cuando vas al SECLO tenés que llenar una planilla con todos los demandados como instancia previa para iniciar el juicio posteriormente, y despues no podes agregar otros demandados.. tenés que demandar exactamente a los mismos que citaste en la instancia conciliadora.
Por eso, y en el caso de que o este equivocada.. deberias citar a todos.-
Yo soy de MDP y aca no tenemos SECLO, ni procedimiento similiar por eso pregunto..saludos. Gisela.-
 #573686  por Romina34
 
1 y 2, si. Se debe liquidar todo hasta la fecha del despido.
Respecto del comentario de Gizella, si en el formulario algún reclamado quedo afuera, luego, en la primera audiencia de conciliación se puede pedir la amplación hacio aquel o aquellos.
Saludos,
 #573745  por Dra.pi
 
Ok Muchas gracias!!!!!!!!!!!!!

Planteo otra duda mas, que envie ayer:
Dra.pi escribió:HOLA!

ESTOY PREPARANDO LA LIQUIDACION POR DESPIDO. LO DEJARON CESANTE POR 45 DIAS, INTIMO A Q DEN TAREAS Y LO DESPIDEN EL 11/06.

EN ESTE CASO:

1) SE RECLAMA EL SUELDO DE ESOS 45 DIAS QUE NO TRABAJO??

2) Y LA INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO ES PROCEDENTE??

GRACIAS!!