Vos siempre intima a todos los responsables, luego si alguno paga, se termina ahi, es comun que el responsable solidario siempre amenace de iniciar acc. en contra del reclamante, pero saben que ello no es posible y que solo se eximen de responsabilidad si cumplieron con los requisitos de ley, pero ellos tratan de amedrentar de esa manera, casi siempre el que termina pagango es el empleador directo x presion del responsable solidario y en ultima instancia paga este ultimo, no me quedo muy claro vos tenes 3 posibles empleadores?
empresa de servicios eventuales: se dan los requisitos del trabajo eventual? sino reclama a la empresa de transportes que la registre directamente por no darse el supuesto de la eventualidad, lo haces por art. 29 Bis y reclamas por la ley de empleo (24013), y el tcl que le mandas a la empresa de ss eventuales los intimas por art 29 LCT "por medio de la presente le hago saber a ud. que en virtud de lo dispuesto por el art. 29 LCT lo hago solidariamente responsable del reclamo cursado a (empresa de transporte Art. 29BIs) y transcribis el tcl q le mandas a la empresa de transportes.-
Luego si tu cliente a su vez realizaba viajes para otra empresa ahi si le aplicas el art 30LCT responsabilidad solidaria, se entiende, cualquier cosa avisame, saludos.-
Empresa de servicios eventuales: art. 29LCT
Empresa de transporte: art. 29 bis LCT
Empresa a quien tu cliente realizaba trabajos: art. 30LCT
de esta forma agarras a todos, saludos.-