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 #547757  por Mordisco
 
Entonces cometio un delito al vender algo que no le pertenece u ocultar o falsear su estado civil, examinar boleto
 #547765  por eugeniaorbea
 
Gracias Mordisco, ni hablar que hay un delito de por medio el tema es que hacer la denuncia por estafa la verdad que no le interesa mucho a este señor lo unico que le importa es que le devuelva la plata que le pago, pero no se por medio de que accion civil se podría encarar el tema
 #547769  por sole10
 
eugeniaorbea escribió:Gracias Mordisco, ni hablar que hay un delito de por medio el tema es que hacer la denuncia por estafa la verdad que no le interesa mucho a este señor lo unico que le importa es que le devuelva la plata que le pago, pero no se por medio de que accion civil se podría encarar el tema
Justamente,iniciando una acción penal,te da lugar a reclamar los daños y perjuicios ocasionados con su conducta.
 #548865  por gabrielgimenez
 
Buen dia, te molesto para ver si me podrias brindar asesoramiento sobre la siguiente cuestión: Tengo un cliente que en mayo del año 2008 compró una moto y nunca realizó la inscripción inicial ya que extravió todos los papeles que le otorgaron salvo la factura original de compra. Yo hice algunas averiguaciones y me han dicho que debe hacer la denuncia de extravio y solicitar al ente vendedor que le otorgue nuevamente la documentación que necesita para relizar la inscripción. Ahora bien, el problema se me presenta cuando el cliente me pide que le realice un presupuesto aproximado del importe que debe abonar para realizar el tramite, pues, como soy nuevo en esto no se cuanto le puede salir. No estoy hablando de mis honorarios si no de los gastos que debe abonar. Ademas tampoco se si al haber adquirido el motovehiculo en el 2008 debe el impuesto de patente desde la fecha de adquisicion o desde su efectivo patentamiento. El motovehiculo es marca Zanella, Vento ZB de 110 cc (Esto lo pongo por si tenés que recurrir a alguna tabla de aranceles por marcas y modelos).
Muchas gracias.
 #549080  por tamy
 
Hola, desde ya muchas gracias por tu solidaridad.
Te consulto lo siguiente.
Vino a verme un cliente que compro un auto usado en una concesionaria. El auto ya se lo entregaron pero no le entregaron nada de papeles.
LE dicen que estan muy demorados en el Registro de propiedad y no se que mas.

El tema que hablando con uno de los empleados, les blanquearon pero solo en forma verbal, que la dueña orignal tenia el auto prendado y todavia no la cancelo.

Mis clientes ya abonaron.

Te consulto que deberia hacer.

Desde ya gracias.
 #549668  por maurodls
 
Hola, me gustaria hacer una consulta:

1' Uno de mis clientes tiene un automotor desde hace ya 10 años, solo la posesión del bien, ya que se le vendieron
sin 08 hace muchos años (tiene en su poder el titulo de propiedad original y cedula).
El titular del automotor desaperecio y no se sabe nada de él desde hace ya muchos años.

Mi consulta es: Debo iniciar un proceso judicial para obtener sentencia que otorgue propiedad por "Prescripción Adquisitiva"
de la cosa mueble registrable ha mi cliente ? o existe un procedimiento administrativo en el registro para estos casos ?

Desde ya muchas gracias.
 #550953  por cesarmza
 
Hola.
Queria saber si alguien me puede asesorar, hace tres años le compre al titular un auto del cual me entrego la tarjeta verde y voleto de compra venta . El auto lo estuve restaurando y reparando y recien ahora esta en condiciones. El problema que tengo es que el titular se niega a firmar el 08 para poder ponerlo a nombre mio, segun el a pasado mucho tiempo, y que yo deberia darle una indemnizacion por esto, que si yo le doy lo que el pide me firma sin problemas. Que se puede hacer al respecto?.
 #550968  por Mordisco
 
cesarmza escribió:Hola.
Queria saber si alguien me puede asesorar, hace tres años le compre al titular un auto del cual me entrego la tarjeta verde y voleto de compra venta . El auto lo estuve restaurando y reparando y recien ahora esta en condiciones. El problema que tengo es que el titular se niega a firmar el 08 para poder ponerlo a nombre mio, segun el a pasado mucho tiempo, y que yo deberia darle una indemnizacion por esto, que si yo le doy lo que el pide me firma sin problemas. Que se puede hacer al respecto?.
Consulte inmediatamente con un abogado para iniciar un juicio por cumplimiento de contrato + daños y perjuicios
 #550970  por Mordisco
 
Recapitulando, quizás peque con desmesura, por lo tanto, continuo diciendo: lleve copia de las documetaciones al abogado de su confianza para examinar si corresponde un juicio contra el titular,
 #551324  por cesarmza
 
Ok, muchas gracias, consulte a un abogado conocido y me dijo que haga la denuncia de compra, que consiste en mandar una carta documento al titular para invitarlo a firmar al registro, y que si se niega recien iniciar alguna accion legal, desde ya gracias
 #551576  por Mordisco
 
Digesto de Normas Técnico Registrales - Titulo II - Cap V escribió:Artículo 1º.- Los adquirentes de automotores que no tengan en su poder la Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)” para inscribir la transferencia a su nombre, podrán presentarse ante el Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor y denunciar tal situación.

Artículo 2º.- La presentación deberá contener:
a) Nombre, apellido y documento de identidad del presentante.
b) Número de dominio, de motor y de chasis o cuadro del automotor y su modelo y marca.
c) Solicitud Tipo “12” con la constancia de haberse practicado la verificación física del automotor en la planta habilitada correspondiente.
d) Circunstancias en que adquirió el automotor, consignando nombre y demás datos que tuviere de quien le otorgó la posesión y fecha de tradición.
e) Recibos de patentes, si los tuviere.
f) Todo otro elemento que acredite la adquisición, si lo tuviere.
g) Manifestación de asumir las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, por los daños y gastos que se puedan haber causado con aquel desde la fecha de la tradición o que se causaren en el futuro, mientras tenga su posesión.
 #561714  por valevaleria07
 
Buenas tardes.
Hace 1 año realice la venta de mi auto, solo hice la denuncia de venta y el libre deuda. No se hizo la transferencia.
El comprador re vendio el auto, ambos son de Bahia Blanca, yo de Capital Federal.
Durante este año me han llegado todas las patentes y el re vendedor o sea el comprador que me figura en la denuncia de venta me informa que el comprador final no termino su transferencia. Pero paso 1 año y yo tengo una deuda con Arba de 6 patentes bimensuales.
Necesito saber como puedo intimar a que realicen el pago de patentes y la transferencia para desligarme totalmente del auto.
Muchas gracias
Atte,
Valeria
 #563309  por maurodls
 
valevaleria07 escribió:Agrego mas, el comprador final realizo el 08 pero no la transferencia.
Alguien podria ayudarme? gracias
Si hiciste la denuncia de venta estas relativamente cubierta ante un juicio por los daños que pueda ocacionar el vehiculo.
Deberias buscar un colega en tu zona para intimar al comprador a realizar la transferencia x CD,
además notificiar de la falta de realizacion de la misma al registro para que vuelvan a oficiar a gendarmeria y el vehiculo sea secuestrado.

Para el tema de las patentes:

"Según el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires 2001, en el artículo 230 debe presentarse ante la Dirección General de Rentas (DGR) la denuncia de venta dentro de los 90 días de la enajenación del vehículo con copia de ésta para eximirse del pago de patentes.
Los titulares de dominio de automotores registrados en la provincia de Buenos Aires deben realizar la denuncia impositiva de venta para limitar su responsabilidad del impuesto a los automotores al entregar el vehículo sin realizar la transferencia ante el Registro de la Propiedad Automotor. Esta denuncia se hace en cualquiera de las oficinas de distrito de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
"


REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR
Texto ordenado por Decreto Nº 1.114/97 y modificaciones posteriores (Leyes Nros.25.232,25.345 y 25.677).
TITULO V Disposiciones Generales

ARTICULO 27.- Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación.
El Registro notificará esa circunstancia al adquirente, si su domicilio fuere conocido. Una vez transcurrido el plazo mencionado o si el domicilio resultase desconocido, dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor.

El automotor secuestrado quedará bajo depósito, en custodia del Organismo de Aplicación, quien lo entregará al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripción y previo pago del arancel de rehabilitación para circular y de los gastos de estadía que hubiere ocasionado.
Una vez efectuada la comunicación, el transmitente no podrá hacer uso del automotor, aunque le fuese entregado o lo recuperase por cualquier título o modo sin antes notificar esa circunstancia al Registro.
La violación de esa norma será sancionada con la pena prevista en el artículo .

Además los Registros Seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente (3)

(3) Incorporado por Ley Nº 25.232.
 #563312  por maurodls
 
valevaleria07 escribió:Agrego mas, el comprador final realizo el 08 pero no la transferencia.
Alguien podria ayudarme? gracias

PD: Son $150 por la consulta :D :D :D
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