Dr Rop escribió:Hola aca sino me equivoco este,
http://www.iprofesional.com/notas/99200 ... nario.html
espero que les sirva...
Muy bueno el aporte Colega, igualmente anticipo con conocimiento en el tema que los mails por sus carácteristicas propias de funcionamiento y envío no cumplen con los requisitos de seguridad y autenticidad. Los contenidos de los mismos pueden ser modificados en muchas ocaciones desde qeu se envía hasta que llega.
En el fallo que remite, no indica claramente cuales fueron los puntos sobre los que se expresó el perito informático, por lo cual no podemos ver a ciencia cierta en base a que sentenció la jueza de 1era instancia.
Solamente tuve conocimiento de un fallo de una provincia que los tomó como prueba cierta porque la parte lo reconoció.
Asique el tema es muy discutible. Amén de ello, la Ley 25.506 de firma digital no está vigente, porque curiosamente el PE nunca la reglamentó, en efecto, tampoco tenemos oportunidad de hacer uso de ella ni de las autoridades de certificación.
Saludos !!