LEANDRODORNA escribió:OK!! PERO LA OTRA PARTE NO SABE ESTO.....ES DECIR,....NO SABE QUE SAQUE EL INFORME .....TENGO POSIBILIDADES TODAVIA DE PRESENTAR LA NULIDAD???
La cuestión pasa en cómo vas a acreditar que tu cliente,tomó conocimiento del acto que reputa nulo.
Si no se manifiesta que fue en ocasión de pedir informe de dominio,a los fines de la venta del inmueble,no le veo forma;no basta (como dije antes) la sola alegación de que un acto procesal es nulo,hay que probarlo.
Sino sería muy fácil dejar sin efecto juicios enteros.
CAPITULO X - NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES
TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD
Art. 169 CPCCN. - Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción.
Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.
No se podrá declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.
SUBSANACION
Art. 170 CPCCN. - La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.
Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del acto
Igual solución prevee el CPCCBA:
ARTICULO 169: Trascendencia de la nulidad. Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción.
Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.
No se podrá declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.
ARTICULO 170: Subsanación. La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.
Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los 5 días subsiguientes al conocimiento del acto.