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 #560482  por sole10
 
Amorina escribió:Fijate que la nulidad la tenés que plantear dentro de los 5 días de haber tomado conocimiento de la existencia de la demanda.
En realidad,la nulidad debe plantearse,dentro de los 5 dias de conocido el vicio que le dio origen.
Coincido con tus opiniones pero a lo mejor,tiene suerte el colega y sale todo bien.
 #560638  por Amorina
 
Si, me refería a eso, pero me expresé horrible. :?
 #561348  por sole10
 
LEANDRODORNA escribió:CUAL SERIA EL VICIO DE LA NULIDAD EN ESTE CASO..PUES MI CLIENTE SE ENTERO DE ESTO CUANDO SACO UN INFORME SOBRE EL INMUEBLE....GRACIAS!!!!
Justamente...el se enteró del juicio cuando saca un informe de dominio;a partir de ése momento toma conocimiento del supuesto vicio de la notificación (desde dónde comienza a correr el plazo para articular nulidad).
Y digo "supuesto vicio",porque el mismo,hay que probarlo.
 #561679  por sole10
 
LEANDRODORNA escribió:OK!! PERO LA OTRA PARTE NO SABE ESTO.....ES DECIR,....NO SABE QUE SAQUE EL INFORME .....TENGO POSIBILIDADES TODAVIA DE PRESENTAR LA NULIDAD???
La cuestión pasa en cómo vas a acreditar que tu cliente,tomó conocimiento del acto que reputa nulo.
Si no se manifiesta que fue en ocasión de pedir informe de dominio,a los fines de la venta del inmueble,no le veo forma;no basta (como dije antes) la sola alegación de que un acto procesal es nulo,hay que probarlo.
Sino sería muy fácil dejar sin efecto juicios enteros.
CAPITULO X - NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES

TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD

Art. 169 CPCCN. - Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción.

Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.

No se podrá declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.

SUBSANACION

Art. 170 CPCCN. - La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.

Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al conocimiento del acto
Igual solución prevee el CPCCBA:
ARTICULO 169: Trascendencia de la nulidad. Ningún acto procesal será declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción.

Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.

No se podrá declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.



ARTICULO 170: Subsanación. La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuere tácitamente, por la parte interesada en la declaración.

Se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los 5 días subsiguientes al conocimiento del acto.
 #561803  por chiqui79
 
digamos que una solucion seria pedir un nuevo informe de dominio, teniendo realizada ya el escrito de nulidad y a penas retiras el nuevo informe adjuntarlo al expediente con dich pedido dentro de los 5 dias. lo unico que se me ocurre, haciendo caso omiso del anterior pedido. pedi nuevo informe superurgente asi consta la fecha y estas en plazo.
 #567837  por chiqui79
 
depende si hizo o no en el expediente la averiguacion del domicilio. igual estimo que si probas otro podria salir bien. yo me arriesgaria y lo plantearia.
 #568895  por LEANDRODORNA
 
OTRA DUDA: ME PRESENTE EN EL EXPDEINET PARA SACARLO DE PARALIZADO..TODO ESTO ANTES QUE SEPA QUE SEPA QUE ESTABA MAL NOTIFICADO..NO ME DIERON POR PRESNETADO..SOLO ESTA EL ESCRITO DE SAUQE D EPARALIZADO Y EL PROVEIDO AUTOS A LETRA...PASA ALGO CON ESTE ESCRITO??? YA QUE DELATA QUE YA ME NOTIFIQUE DEL JUICIO...ME QUIERO MATAR!!!
HAY ALGO POR HACER?? OSEA TENEINDO ESTE ESCRITO EN EL EXPEDIENTE SE ME VINO TODO PARA ATRAS...QUE OPINAN'?
 #569045  por chiqui79
 
ahi ya no te se decir, pero intentalo, sin muchas expectativas a tu cliente. Igual yo entiendo que no estas notificado sin una cedula que lo acredite, pero espera otras opiniones.