hola a todos, no me queda claro lo que el juzgado va a hacer. El tema es asi: una abogada apela alla por el 2008 una regulacion de honorarios (ella acababa de renunciar al patrocinio de un consorcio en una ejecucion de expensas), continua la ejecucion hasta una acuerdo con otra abogada, mi cliente el demandado.
desde alli que ella no movio mas el expediente, ademas, yo sin saber estaba pidiendo que se eleve el expediente a la camara y hasta hice una cedula que ella debia hacer ( tonta es poco), hasta que me avive de pedir la caducidad del recurso, ya que me interesa sacar un deposito que mi cliente le hizo por caucion del triple de lo regulado para continuar el juicio, porque se oponia a todo. Pedi la caducidad del recurso y me pusieron que cumpla con el art 120, esto es las copias.
tengo que presentar copia para traslado de mi escrito entiendo? y como sigue, porque si le dan traslado ella se va a oponer, no se declara de oficio?, espero alguien la tenga mas clara.
desde alli que ella no movio mas el expediente, ademas, yo sin saber estaba pidiendo que se eleve el expediente a la camara y hasta hice una cedula que ella debia hacer ( tonta es poco), hasta que me avive de pedir la caducidad del recurso, ya que me interesa sacar un deposito que mi cliente le hizo por caucion del triple de lo regulado para continuar el juicio, porque se oponia a todo. Pedi la caducidad del recurso y me pusieron que cumpla con el art 120, esto es las copias.
tengo que presentar copia para traslado de mi escrito entiendo? y como sigue, porque si le dan traslado ella se va a oponer, no se declara de oficio?, espero alguien la tenga mas clara.