Estoy por la parte demandada en juicio laboral en Santa Fe. La demanda fue cobro de pesos por despido indirecto y accidente de trabajo, contra mi cliente y dos demandados más. Demandó a varios porque no sabía quién era el titular de la empresa. En realidad el titular de la empresa, unico titular es fulano, y el empleador mi cliente, aunque mi cliente figuraba como empleado ( aunque la contadora se equivocó y no lo registró, así que no tenemos esa prueba. En realidad mi defensa se basa en que mi cliente es empleado y por ende no puede ser empleador del demandante, pero lo probaré por testigos dado que no está inscripto , también tengo la prueba de que el titular de la empresa lo incluyó dentro del seguro de vida obligatorio para empleados aunque no lo registró) El tema es que al contestar la demanda interpuse previamente excepciones de falta de legitimacion pasiva (dado que mi cliente aparece en principio como empleado y no como empleador, y que la actora en ningún momento del escrito de demanda dice que fue empleado por mi cliente, sino que empezó en tal fecha a trabajar para la empresa. También interpuse excepción de defecto legal en el modo de proponer demanda, dado que la demandante no esclarece a quién de los demandados mandó telegramas para considerarse despedida, y en los hechos relata dos telegramas y al ofrecer prueba ofrece un solo telegrama que hasta ahora no vi todavia, por otra parte no expresa con claridad varios puntos. Luego de que contestara yo con excepciones y subsidiariamente contestara demanda, pensé que no me iban a dar ni a palos la excepcion como de previo y especial pronunciamiento, sino que la jueza me iba a decir " que se resuelva en la audicencia, pero me encontré conque el decreto siguiente decía:
...por contestada demanda y ofrecida prueba...De las excepciones opuestas, traslado. ...Y pidió que se complete la integración subjetiva de la litis dado que no se notificó con resultados a los demás demandados.
Bueno ahí viene la pregunta, la abogada demandante se notifica del decreto, vuelve a mandar cédulas a los otros demandados, etc pero nunca contesta las excepciones propuestas. Por lo que entiendo ya se le corrió traslado sobre las excepciones. Y según código procesal tiene tres días para contestarlas. Pero no lo hizo.... Será que en la audiencia del art 51 las podrá contestar o me puedo oponer porque ya pasó el tiempo. Yo había solicitado que se contesten previo a la audiencia y lo fundamenté bastante porque no acostumbra ser así, y subsidiariamente que se contesten en el tiempo que S.S considere oportuno, pero entiendo que SS ya lo consideró oportuno por correr traslado sobre las mismas. ¿Qué pasará?????Soy de Rosario , Santa Fe, algún abogado piadoso que conteste sobre mi ignorancia??Cariños y muchas gracias!!
...por contestada demanda y ofrecida prueba...De las excepciones opuestas, traslado. ...Y pidió que se complete la integración subjetiva de la litis dado que no se notificó con resultados a los demás demandados.
Bueno ahí viene la pregunta, la abogada demandante se notifica del decreto, vuelve a mandar cédulas a los otros demandados, etc pero nunca contesta las excepciones propuestas. Por lo que entiendo ya se le corrió traslado sobre las excepciones. Y según código procesal tiene tres días para contestarlas. Pero no lo hizo.... Será que en la audiencia del art 51 las podrá contestar o me puedo oponer porque ya pasó el tiempo. Yo había solicitado que se contesten previo a la audiencia y lo fundamenté bastante porque no acostumbra ser así, y subsidiariamente que se contesten en el tiempo que S.S considere oportuno, pero entiendo que SS ya lo consideró oportuno por correr traslado sobre las mismas. ¿Qué pasará?????Soy de Rosario , Santa Fe, algún abogado piadoso que conteste sobre mi ignorancia??Cariños y muchas gracias!!
CarlaComini-Abogada-rosarina