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  • No contestó traslado de excepciones (Rosario)

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #563604  por Carla Natalia Comini
 
Estoy por la parte demandada en juicio laboral en Santa Fe. La demanda fue cobro de pesos por despido indirecto y accidente de trabajo, contra mi cliente y dos demandados más. Demandó a varios porque no sabía quién era el titular de la empresa. En realidad el titular de la empresa, unico titular es fulano, y el empleador mi cliente, aunque mi cliente figuraba como empleado ( aunque la contadora se equivocó y no lo registró, así que no tenemos esa prueba. En realidad mi defensa se basa en que mi cliente es empleado y por ende no puede ser empleador del demandante, pero lo probaré por testigos dado que no está inscripto , también tengo la prueba de que el titular de la empresa lo incluyó dentro del seguro de vida obligatorio para empleados aunque no lo registró) El tema es que al contestar la demanda interpuse previamente excepciones de falta de legitimacion pasiva (dado que mi cliente aparece en principio como empleado y no como empleador, y que la actora en ningún momento del escrito de demanda dice que fue empleado por mi cliente, sino que empezó en tal fecha a trabajar para la empresa. También interpuse excepción de defecto legal en el modo de proponer demanda, dado que la demandante no esclarece a quién de los demandados mandó telegramas para considerarse despedida, y en los hechos relata dos telegramas y al ofrecer prueba ofrece un solo telegrama que hasta ahora no vi todavia, por otra parte no expresa con claridad varios puntos. Luego de que contestara yo con excepciones y subsidiariamente contestara demanda, pensé que no me iban a dar ni a palos la excepcion como de previo y especial pronunciamiento, sino que la jueza me iba a decir " que se resuelva en la audicencia, pero me encontré conque el decreto siguiente decía:
...por contestada demanda y ofrecida prueba...De las excepciones opuestas, traslado. ...Y pidió que se complete la integración subjetiva de la litis dado que no se notificó con resultados a los demás demandados.
Bueno ahí viene la pregunta, la abogada demandante se notifica del decreto, vuelve a mandar cédulas a los otros demandados, etc pero nunca contesta las excepciones propuestas. Por lo que entiendo ya se le corrió traslado sobre las excepciones. Y según código procesal tiene tres días para contestarlas. Pero no lo hizo.... Será que en la audiencia del art 51 las podrá contestar o me puedo oponer porque ya pasó el tiempo. Yo había solicitado que se contesten previo a la audiencia y lo fundamenté bastante porque no acostumbra ser así, y subsidiariamente que se contesten en el tiempo que S.S considere oportuno, pero entiendo que SS ya lo consideró oportuno por correr traslado sobre las mismas. ¿Qué pasará?????Soy de Rosario , Santa Fe, algún abogado piadoso que conteste sobre mi ignorancia??Cariños y muchas gracias!!
 #563709  por DAL
 
El codigo dice que se contestan en la audiencia pero si el juez le corrió traslado, entonces debe contestar el traslado.
Yo denunciaría que no contesto el traslado y pediría se tenga por caido el derecho dejado de usar. NO podés hacer otra cosa por ahora. Luego evalúas-
 #565756  por Carla Natalia Comini
 
Sí, eso es lo que pensaba hacer, me parece extraño que le corrieran traslado, pero bueno, se notificó y no contestó...Lo que no sabía era si era necesario manifestar lo que vos me decís, o esperar a que intente contestar las excepciones en la audiencia y oponerme en ese momento por no haber contestado en el momento procesal oportuno según Vs. Te agradezco mucho, saludos!
 #565881  por DAL
 
Yo siempre prefiero pedirlo primero, así evito un incidente.
Otros lo hacen por revocatoria, así logran un incidente!!!
Igual he logrado incidentes, donde pedí solo QUE SE TENGA POR CAIDO, el otro se opuso, y por zonzo perdio el incidente que armó y que no debería haber armado!!

El expte tuyo es codigo nuevo o codigo viejo???
 #568699  por Carla Natalia Comini
 
Hola DAL, se aplica el viejo código. Hasta ahora no dije nada sobre el tema,porque según el código de procedimientos no hace falta petición alguna para que se declare la pérdida de ese derecho de contestarlo. Lo que yo tengo pensado es que si la otra parte intenta contestar las excepciones fuera de término, es oponerme. Y si lo trata de hacer en la primer audiencia, oponerme ahí. . Más o menos pondría algo así en el escrito..........................Bla bla bla y respetuosamente dice:

1) Que a fs ... de autos, en fecha .......... VS corre traslado a la actora de las excepciones planteadas en el escrito de conteste de la demanda.
2) Que la parte demandante se notifica del mismo en fecha ............, como consta en fs ...............
3) Que siendo que el Código de Procedimientos en su Art. 32 establece que “ Los traslados o vistas que no tuvieren un término establecido por este Código, o para los que el juez o tribunal no fijare uno menor, se considerarán corridos por tres días”. Que a su vez el Art. 30 señala “ Los términos o plazos procesales son improrrogables y perentorios. Fenecen con pérdida del derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de declaración judicial ni petición alguna “.
PETITORIO:
Por lo expuesto a VS solicito:
1) Téngase por no cumplida la carga procesal de contestar el traslado corrido.
2) Téngase por fenecido el plazo procesal para cumplir la contestación del traslado sobre las excepciones opuestas por la demandada, y en consecuencia fenecido el derecho que se ha dejado de usar.


POR SER JUSTICIA.-
No se qué te parece, la verdad me interesa tu opinión, porque es el primer caso que llevo a tribunales...Ya que en los demás laborales siempre pude arreglar, por ende no tengo mucha experiencia, y lamentablemente me guio por lo que el código dice, que no siempre es en realidad lo que luego se acostumbra a hacer en los juzgados. Es decir me falta la práctica, y la verdad no quiero meter la pata con el tema de las excepciones y aprovecharme de la falta de responde, ya que no tengo muchos elementos de defensa...Así que no quiero arruinarlo. Bueno, agradezco tu interés y tu opinión, que dado que siempre leo tus post y veo que los respondés con mucho conocimiento y razonamiento. Desde ya gracias DAL.
 #568843  por DAL
 
Y, yo acusaría ahora la falta, en vez de hacerlo por revocatoria.
Es más facil lograr que el juzgado diga "TENGASE PRESENTE" a que revoque un decreto. Por lo menos esa es mi experiencia.
Hay que ver que excepción era, y si era muy importante, quizá no. De todos modos, toda excepción se resuelve ne la sentencia y en la mayoría no contestar no tiene mayor implicancia (no es como los ejecutivos) laboral viste que es muy especial-
 #572114  por Carla Natalia Comini
 
Hola DAL , te comento que quise presentarlo en el Juzgado, pero me contestaron que la actora puede tranquilamente contestar las excepciones en la audiencia porque no las tomaron como de previo pronunciamiento. A mí me parece incoherente. Puesto que como te comenté en el primer post en el primer decreto donde dice..por contestada demanda...ofrecida prueba...de las excepciones traslado. Yo entiendo que según el viejo código de procedimientos, si no menciona termino para contestar, se corre por tres días, no entiendo que puedan contestarse en la audiencia. No sé...Quizás mi interpretación es errónea...Pero bueno, como soy nueva en esto me apego tal vez demasiado al Código o no lo interpreto bien. Bueno...la secretaria me dijo que de nada vale que presente el escrito porque aún lo pueden contestar como te decía. Ayuda, interpreto mal??????. Bueno, besos, y mil gracias!!!
 #1122669  por Drpulpo
 
Estaba leyendo sobre excepciones, yo interpretaria que es correcto lo que les dijeron en la Secretaria ya que el propio codigo dice que es hasta la Audiencia ART 51.
Copio el Art del CPL, ARTÍCULO 47 bis - Excepciones. Oposición y trámite.- Opuestas excepciones, se correrá traslado a la contraria para que las conteste dentro del término de diez días y, en su caso, ofrezca y acompañe las pruebas pertinentes. Contestado el traslado el juez resolverá de modo inmediato las de defecto legal, falta de personería, litispendencia y cosa juzgada judicial, como así también las demás excepciones que fueren articuladas como de puro derecho o que pudieren resolverse con las constancias ya incorporadas a la causa. Las demás excepciones serán resueltas en la sentencia definitiva y podrán ser contestadas hasta el día de la celebración de la audiencia del Artículo 51 de este código.