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  • ACUERDO LABORAL - ME ESTÁN CHICANEANDO? ALGUIEN ME AYUDA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #563092  por doctorina
 
Hola estimados colegas: mi problemática, en lo atinente al topic, es la siguiente: hemos llegado a un acuerdo de partes en forma verbal respecto de las sumas que deberán abonarle a mi cliente en concepto de indemnización....luego de haber fijado las pautas a la hora de presentarnos para que realicen el pago y mi cliente cobre. El abogado de la empresa me manifiesta que mi cliente posee un embargo, lo cual es cierto, y que hasta que no se dé aviso en el juzgado de donde sale la orden del embargo, sustituyendo a los actuales pagadores (su cliente) ellos siguen pagando el embargo y como la causa tramita en sta fe ellos manifiestan que no se presentarán en ésa causa por lo tanto me quiere descontar del monto del acuerdo, las sumas que quedan pendientes del embargo....!!!!!! :evil: y para colmo me dice que en caso de dejar sin efecto el convenio y recaer sentencia favorable a nosotros me descontará el monto de lo que ellos abonaron...!!! para mí es una locura! creo que ellos deberían solucionar el tema xq no pueden verse obligados a pagar por una persona que ya no trabaja en la empresa y menos aun pretender deducir esas sumas del crédito laboral.
A ésta altura pienso que es ridículo mantener el debate xq creo que me lo hace para dilatar más los tiempos, pero están tan firmes en su postura que empecé a dudar si realmente corresponde algo así, cosa que dudo ya que generalmente los embargos se deducen de la cuenta sueldo, pero me dicen que en éste caso ellos deben acatar la orden judicial.... :? En fin, quisiera saber que opinan uds. tal vez la equivocada sea yo y de ser así me dejo de discutir.
Gracias!
Espero atentamente cualquier respuesta o comentario.
Saludos
 #563240  por GU
 
O no entendi, o el planteo de tu contraparte es absurdo.

Una vez que se extinguio la relacion laboral, cualquier haya sido la forma de extincion, la obligacion de embargar por parte del empleador OBVIAMENTE termina. Es una cuestion de logica: Si lo que se embarga es el sueldo, y no hay mas sueldo... que vas a embargar?

Si ellos continuaron pagando (no entiendo que es lo que pudieron haber pagado), es un problema de ellos. No pueden deducirte ni un peso. Lo que tendrian que haber hecho (y todavia tienen que hacer) es denunciar ante el juzgado que ordeno el embargo que el empleado no trabaja mas para ellos.

Menos que menos pueden descontar las sumas que quedan pendientes del embargo. Eventualmente, podran denunciar la existencia del expediente en el cual tramita el juicio, para que desde el expediente en el que se dicto el embargo de haberes, se dicte un nuevo embargo sobre los montos a percibir que tu cliente tenga en el juicio por despido contra ellos.

Decime si lo que te dije era lo que preguntabas porque sino entendi cualquier cosa.

Salutes!
 #563260  por Romina34
 
entendi mal o lo que paso es que tu cliente tenía embargado el sueldo, es decir, previo a la terminación de la relación, por lo cual ellos -ahora- deberán embargar la parte proporcional (conforme Decreto 484/87) de la inmdenización..
aclara mejor!
saludos,
 #563449  por doctorina
 
Tal vez no me expresé bien, pero es exactamente lo entendido por GU, mi cliente tenía embargado el sueldo obviamente por un tercero y en la empresa mensualmente le descontaban el porcentaje correspondiente de su sueldo. Al terminar la relacion laboral mediante despido indirecto llegamos a un acuerdo respecto de las sumas que deberán abonarle a mi cliente en concepto de indemnización pero al momento de formalizar el acuerdo y realizar el pago la contraparte me salle con absurdo planteo de que a ellos les siguen descontando las sumas del embargo de mi cliente por lo tanto quieren deducir del monto acordado lo que resta del embargo.....para mí un disparate!!! xq como bien dice GU si no hay sueldo de donde surgiría el embargo¿? a tal manifestación me responde que a ellos le retienen las sumas en el banco de la cuenta de la empresa y que pagarle a mi cliente en perjuicio de un acreedor sería incumplir con la orden judicial.... :? para mí todo ésto es una locura y no dejamos de discutir sobre lo mismo....mi duda es si es posible que del juzgado haya salido una orden de embargo ordenando al banco retener fondos de la empresa...para mi es una locura! de ser así ésta empresa se quedaría pagando los embargos de todos los trabajadores que se desvincularon....lo cual me dicen que es injusto pero que ha sucedido :shock:
 #563473  por Romina34
 
reitero, no te querrán decir que de la indemnización le haran la retención correspondiente por el embargo? la indemnización también es embargable, fijate el decreto que te menciono.
sino, sigo sin entender de donde le quieren hacer el embargo. no me cierra lo de que el embargo se le debita de una cuenta del empleador, los embargos ordenados a los empleadores sobre las remuneraciones de los empleados se ejecutan (por el empleador) descontando de tales remuneraciones las sumas embargadas (en la proporción legal) y depositandolas en la cuenta asignada por el juzgado, pero no que se debitan de una cuenta del empleador!
saludos,
 #563495  por doctorina
 
Romina: yo también sigo sin entender el planteo de ellos, sobre todo en qué se fundan. Basicamente me dicen que a ellos les siguen reteniendo mensualmente en el banco las sumas proporcionales del embargo que tenía mi cliente, ¿de donde? de una cuenta especial a nombre de la empresa, por eso me dicen que le quieren descontar del monto que acordamos la totalidad de las sumas que restan para cancelar la deuda de mi cliente. ya les dije que mi cliente no tiene intencion de cancelar el embargo con el monto del acuerdo y que en todo caso ellos deben solucionar el problema para que dejen de retenerles dinero a ellos pero me insiste en que ellos están pagando bien por lo que si dejamos sin efecto el acuerdo y recae sentencia favorable a mi cliente, de todas maneras ellos pedirán que se descuente el monto de lo que ellos abonaron!
yo entiendo como vos la operatoria que utilizan las empresas para llevar adelante los embargos, pero lo que argüyen es que ellos tienen una cuenta especial de la cual se deducen los salarios de los trabajadores y que ésta orden de embargo se hace efectiva mediante retención bancaria en esa cuenta especial, esto lo entiendo como un invento al solo efecto dilatorio pero por otro lado me dicen que le quieren pagar a mi cliente....me desconciertan!
 #563508  por Romina34
 
como te dice amorina que te muestren el oficio y los comprobantes de las supuestas retenciones... la verdad me desconcierta!
por otro lado, porque no te das una vuelta por el expediente de donde surge el embargo, para tener un panorama mas claro de como se instrumenta ese bendito embargo, entiendo lo que explicas pero no tiene sentido lo que dicen ellos, nunca escuché que un embargo se debite de una cuenta del empleador!, entonces el embargo lo tiene el empleador y no el empleado!
ademas, en los recibos de sueldo de tu cliente deben figurar las retenciones por el embargo, chequea eso tambien.
de todos modos, tu clinte debe saber que aunque se aclare, del monto de la indemnización podría sufrir el embargo.
saludos,
 #563862  por GU
 
Es como dice Romina. De todas formas, es muy importante ver el texto exacto del oficio, porque puede surgir diferentes situaciones.

Para mi, la obligacion de embargar este plenamente extinguida por haberse concluido la relacion laboral. Si con la extincion se pago liquidacion final (despido indirecto), yo entiendo que no corresponde que le retengan ni un peso de la indemnizacion, hasta que eso no sea denunciado en el juzgado laboral.

Lo demas me parece que es todo mentira. Los embargos lo hace la empresa, yo nunca escuche lo que comentas.

Salutes!
 #563874  por Romina34
 
GU, pero el decreto 487 establece en caso de embargo las proporciones a retener de las indemnizaciones, no corre mas?
Gracias!!
 #563948  por GU
 
Solo si en el oficio esta ordenado. Muchas veces se confeccionan mal. Si se refiere solo a los haberes, sin mencionar otros rubros, no se paga.

Independientemente de ello, te justifico mi opinion: creo que siempre es discutible si el empleador tiene facultades para retener los porcentajes correspondientes de la indemnizacion, existiendo una controversia judicial de por medio. Esta controversia es justamente para determinar, la procedencia y cuantia de dicha indemnizacion.

Por otro lado, en laboral no se puede pagar por fuera del expediente (capital), solo se permite el pago judicial. En sentido analogo, no se puede descontar monto alguno de la indemnizacion, por fuera del expediente.

Si el empleador denuncia el embargo, sera el juez laboral el que le de curso, o bien podra dictarse en el expediente que ordeno el embargo, trabar uno nuevo en el expediente laboral. Si yo voy por el empleador, lo denuncio en el juzgado laboral, jamas retendria ni un mango sin conformidad de este.

Y por ultimo... habria que analizar cuando deja de ser exigible temporalmente la orden de embargo (5 años?). Aunque no creo que este sea el caso. Que pasaria si el expediente tarda 8 años en resolverse?

Salutes!
 #563977  por Romina34
 
Gracias GU por la aclaración! Entiendo lo que decis, y es correcto. Ahora que pasa si hay un emabrgo trabado y se produce el despido (dando lugar a indemnización) sin que haya juicio, quiero decir, el empleador despide y esta dispuesto a pagar todo lo que corresponde, sin que exista un juicio laboral, según lo que decis, si el embargo es sobre habers unicamente, entonces, el empleador no debería embargar un peso de tal indemnización, correcto?
Muchas gracias.
SAludos!
 #563992  por DAL
 
Para mí la empresa no plantea un absurdo.
Es simple, si el embargo viene de santa fe, probablemente este redactado como estan redactados aca, y es SOBRE TODO CREDITO LABORAL QUE PERCIBA O DEBA PERCIBIR EL EMBARGADO.-
Asi que el empleador esta legalmente obligado a retener HASTA QUE EL JUZGADO QUE EMBARGÓ LEVANTE EL EMBARGO.
Si se dio por despedido indirectamente, llevará embargo sobre la liquidción final, y comunicará al juzgado que la relación laboral cesó. Pero si el embargo no se levanta, el empleador permanece obligado a retener sobre todo credito laboral que perciba o deba percibir el embargado. Y por supuesto el empleador nada puede hacer para cambiar esto ni esta obligado a hacerlo, no tiene la más minima obligación de defender al empleador de sus acreedores, en todo caso el trabajador deberá defenderse.
En un caso tuve uno sobre HABERES donde hice un 241, y retuve por la empresa, la porción faltante. ERa simple, el tipo cobraba 20.000 pesos y le restaban del embargo 1.000, miren si no iba a retener, La jueza se opuso, verbalmente, diciendo que el embargo era solo sobre HABERES, yo le expliqué que en el juzgado civil de donde salía el embargo, si mi cliente venía y decía que el trabajador se desvinculó, se llevó 20000 mangos y no retivimos nos ibamos a comer una flor de denunica por incumplimiento de orden judicial. La jueza me dio la razón, pero asumiendo su responsabilidad y caracter de juez laboral, nos hizo cambiar el acuerdo y en el pusimos que la empresa otorgaba una gratificación al empleado de $10000 y que procedía a retener los 1000, que el trabajador se oponía a ello ya que el embargo era solo SOBRE HABERES y no sobre cualquier otro crédito, y la jueza ahí resuleve, lo ponemos por escrito, que siendo el embargo sobre haberes el empleador actua conforme a la ley reteniendo sobre liquidación final (sueldo, vacaciones y sac, todos haberes) pero no sobre la gratificación. Asi yo luego, sin problema porque tenía una resolución de un juez laboral, dentro del mismo expediente del acuerdo, me fui al juzgado embargante, denuncie el cese de la relación laboral, acompañE convenio y me desentendí del tema, sin problema ni responsabilidad para mi cliente.
 #564020  por GU
 
Si se extingue la relacion laboral, y el oficio asi lo ordena expresamente, se retendra sobre cualquier credito laboral. Si se ordena retener sobre haberes en los porcentajes de ley, no se refiere a cualquier credito, sino exclusivamente a los haberes. Muchas veces se comete este error, y de la misma manera que no se defiende al trabajador de sus acreedores, tampoco hay porque defender a los acreedores del trabajador.

Si no existe controversia judicial, el panorama es distinto. Pero cuando hay juicio, (por lo menos en mi jurisdiccion) los pagos por fuera del expediente estan prohibidos. No le corresponde al deudor (empleador en este caso) acreditar que existe una cautelar y obrar como agente de retencion del porcentaje a embargar sino denunciar dicha medida ante el juzgado laboral.

En este caso en concreto, lo que supuestamente pagaron con posterioridad al despido indirecto, esta mal pagado y es responsabilidad exclusiva de la empresa. No pueden cobrarselo a tu cliente de ningun pago posterior. Otro discusion es respecto al saldo a embargar, que es lo que venimos discutiendo. Pero lo pagado sin que se haya devengado credito credito alguno, carece de causa y no se le puede descontar al trabajador.

DAL, en la que vos contas, justamente tenes la intervencion de la jueza laboral, que es lo que te releva de responsabilidad (atento a que previamente se denuncio el embargo existente).

Salutes!
 #564041  por Romina34
 
El Decreto 487, que es el siempre se indica en los oficios establece la proporción a embargar tanto respecto de las remuneraciones como de las indemnizaciones.
Yo entiendo que si el embargo es genérico, como siempre fue los que ví en los casos de mis clientes, el empleador debe retener de cualquier crédito a favor del empleado, sea sueldo o indemnización. Aunque nunca me paso de tener un embargo y que en el medio haya un despido.
El tema aca, es que el empleador sostiene que el embargo cae sobre una cuenta suya, ahi está lo que no se entiende...
En CABA tampoco se pueden hacer pagos por afuera del expediente.
En este caso no hay juicio, al menos entendí eso, sino un acuerdo entre empleador y empleado, luego de su despido indirecto.
De todos modos creo que lo mejor sería que el colega vaya al expediente donde se decretó el embargo y ahi ver cuándo se hizo, cuánto ingreso el empleador, y como fue establecido.
Saludos!