Bueno les cuento: mi cliente es un peluquero que trabaja en la peluqueria de un sindicato, atiende a los socios del referido sindicato y les cobra $ 8 por corte de pelo ( a los socios), desde el sindicato le dijeron que solo podria cobrar esos $ 8 a los socios. El se queda con el dinero de los cortes de pelo, es decir que el beneficio del sindicato esta en que sus asociados pagan menos por corte de pelo. Ahora mi duda es la siguiente: Conforme el art 5 de la LCT existe un beneficio para el sindicato, ahora, teniendo en cuenta que mi cliente no cobra sueldo, podemos decir que exista una relacion laboral???
gracias foristas.-
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