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 #564469  por gcgoldstein
 
Bueno les cuento: mi cliente es un peluquero que trabaja en la peluqueria de un sindicato, atiende a los socios del referido sindicato y les cobra $ 8 por corte de pelo ( a los socios), desde el sindicato le dijeron que solo podria cobrar esos $ 8 a los socios. El se queda con el dinero de los cortes de pelo, es decir que el beneficio del sindicato esta en que sus asociados pagan menos por corte de pelo. Ahora mi duda es la siguiente: Conforme el art 5 de la LCT existe un beneficio para el sindicato, ahora, teniendo en cuenta que mi cliente no cobra sueldo, podemos decir que exista una relacion laboral???

gracias foristas.-
 #564504  por doctordoctor
 
otra vez???
Para ver si hay o no relacion, primero YA SE PRESUME QUE SI, porque hay prestacion de trabajo.
Ahora desde el otro lado van a tener que probar que no se dan los supuestos de relacion de dependencia..

Las preguntas serian
- Cumplis horarios dispuestos por ellos??? o entras y te vas cuando queres
- El salario seria por comision??? creo que si, ya que obtenes un poircentaje de los cortes
- Subordinación juridica y tecnica... medio agarrado de los pelos pero se podria... Ellos te dicen a quien cortarle, vos no sos libre de elegir a tus clientes.
- Facultades Disciplinarias sobre vos, no lo veo aunque ¿que pasa si cobras 10 en vez de 8 o si le cortas el pelo a otros ajenos?? o si escupis a un cliente?? te echarian del lugar o el lugar te o seguirian prestando? romperian el contrato de mutuo si es que es un mutuo??? algo habias mencionado de un contrato en otro post.. Me da mas mutuo que relacion de dependencia pero que se yo, si te toca un juzgado PRO Trabajador quizasssss se pueda... pero no se..

Espera otras opiniones.