Hola a todos. Quiero preguntarles por el telegrama manda el trabajador, intimado que lo registren correctamente (en este caso está registrado unos meses después de su ingreso real y por menos horas que las que trabaja realmente). Si mi cliente envía el telegrama, va a trabajar ese mismo día? O no es necesario que vaya? Tengo esa duda que es crucial, porque yo le confecciono el telegrama, lo lleva al correo, y después va a trabajar como si nada? Que le dice al empleador?
Otra pregunta: El amigo de mi cliente quiere intimarlo también por el mismo motivo. Si se consideran ambos despedidos y se inicia el juicio, puede uno salir de testigo del otro, o sea mis dos clientes serían testigos en la causa del otro contra el mismo empleador? O inicio un sólo juicio?
Espero me puedan responder a la brevedad... Gracias!!!!
Otra pregunta: El amigo de mi cliente quiere intimarlo también por el mismo motivo. Si se consideran ambos despedidos y se inicia el juicio, puede uno salir de testigo del otro, o sea mis dos clientes serían testigos en la causa del otro contra el mismo empleador? O inicio un sólo juicio?
Espero me puedan responder a la brevedad... Gracias!!!!
