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 #565266  por MARTINIGUIDO
 
PREGUNTO, SI UN EMPLEADO CON UNA JORNADA NORMAL DE LABOR GANA MENOS DEL SUELDO DE CONVENIO (Pej. COBRA 1.000 Y EL SUELDO DE CONVENIO ES DE 1.500) LA INDEMNIZACION DEL ART. 245 LCT LA HAGO SOBRE LA BASE DE LOS 1.000 QUE EFECTIVAMENTE COBRABA O DE LOS 1.500 QUE ES LO QUE DEBERÍA GANAR??? GRACIAS!!!
 #565311  por Romina34
 
Entiendo que sobre los $1000. Lo otro será materia de reclamar diferencias salariales.
Saludos,
 #565396  por Lucilita
 
hOLA mARTINIGUIDO hay mucha jurisprudencia acerca de este tema, pero ha que tener en cuenta que sobre todo en Capital (no se donde estas vos), a los fines del calculo de la indemnizacion por antiguedad se considera todo concepto que se hubiese devengado, en los terminos del la LCT, con prescindencia de que haya sido efectivamente percibido o no.
Te envio brevemente este fallo como dato
Bagolini, Susana c. ITH Instituto Texnologico de Hormigon S.A" (sentencia del 12.11.91 Fallos 213:5001), al aplicar el art. 245 LCT en el que se alude a la mejor remuneracion normal y habitual "percibida", debe rastrearse tanto el espiritu de la ley en procura de una aplicacion racional que avente el riesgo de un formalismo paralizante, como el proposito que tuvo el legislador al que se debe asignar pleno efecto, en armonia con la ley suprema y el resto del orden juridico y, en ese orden de ideas, debe estaleecrse que el modulo para el calculo de la indemnizacion por despido es la remuneracion que " se debiò percibir", pues de lo contrario, no sólo se permitiria el indebido beneficio del empleador deudor, sino que tambien se dejaria librada la dererminacion del importe al exclusivo arbitrio del moroso. (CNAT, SAla III, semtemcia 70.345 del 31/10/95, " Rosas Nicolas c. Benasur Hnos. S.R.L s/accidente).

Suerte !
 #565410  por pepecurdele
 
el 245 LCT es clarito la base se hace sobre la mejor remuneracion mensual normal y habitual devengada, asi que va con la diferencia salarial y todos los adicionales y horas extras no abonadas.
 #565545  por Romina34
 
Evidentemente tengo una tara con lo de remuneración devengada!! es correcto lo que dicen los colegas, revisando el tema lei un artículo que decía: "En el año 2000 el Dr. Juan Carlos Fernàndez Madrid, al analizar los salarios con los que deben calcularse las indemnizaciones del art. 245 LCT, vuelve a reiterar el concepto en estos tèrminos: "Debe tomarse la mejor remuneraciòn "devengada", y no la percibida, pues esta ùltima es la efectivamente cobrada, y aquella es la que deberìa ser pagada.
La CSJN antes de la reforma del art. 245 LCT la ley 25.877 en los autos "Bagolini c/ I.T.H. Instituto Tecnológico de Hormigón", sostuvo que si bien el 245 decía remuneración "percibida" debía interpretarse como "devengada", pues de lo contrario el simple incumplimiento del empleador -pagar efectivamente remuneraciones inferiores a las que correspondían- hacía que le resultara más barata la indemnización por antigüedad."
Saludos,!
 #565609  por polin
 
Se calcula sobre la mejor remuneracion mensual normal y habitual devengada, asi que va con la diferencia salarial etc, es como te dijeron lo que se le deberia haber pagado de acuerdo al CCT...mas horas extras, etc.!
 #565667  por pepecurdele
 
gente la discusion sobre lo devengado o percibido ya es antigua, la ultima reforma es claro "devengado", busquen en el diccionario que quiere decir devengado y terminado el asunto.