hOLA mARTINIGUIDO hay mucha jurisprudencia acerca de este tema, pero ha que tener en cuenta que sobre todo en Capital (no se donde estas vos), a los fines del calculo de la indemnizacion por antiguedad se considera todo concepto que se hubiese devengado, en los terminos del la LCT, con prescindencia de que haya sido efectivamente percibido o no.
Te envio brevemente este fallo como dato
Bagolini, Susana c. ITH Instituto Texnologico de Hormigon S.A" (sentencia del 12.11.91 Fallos 213:5001), al aplicar el art. 245 LCT en el que se alude a la mejor remuneracion normal y habitual "percibida", debe rastrearse tanto el espiritu de la ley en procura de una aplicacion racional que avente el riesgo de un formalismo paralizante, como el proposito que tuvo el legislador al que se debe asignar pleno efecto, en armonia con la ley suprema y el resto del orden juridico y, en ese orden de ideas, debe estaleecrse que el modulo para el calculo de la indemnizacion por despido es la remuneracion que " se debiò percibir", pues de lo contrario, no sólo se permitiria el indebido beneficio del empleador deudor, sino que tambien se dejaria librada la dererminacion del importe al exclusivo arbitrio del moroso. (CNAT, SAla III, semtemcia 70.345 del 31/10/95, " Rosas Nicolas c. Benasur Hnos. S.R.L s/accidente).
Suerte !