Estimados foristas!! tengo dos dudas que no deberia tener siendo abogada pero la falta de experiencia se nota a estas alturas!!!
la primera es: en un daños y perj. ya se dio traslado de la demanda se contesto quedaron las partes intervinientes presentadas, yo voy por la actora: ESTOY EN CONDICIONES DE PEDIR LA APERTURA DEL JUICIO A PRUEBA conf. art. 487 del CPCC Bs As. no??? (no quiero apurarme por eso entro en dudas!!)
y la segunda es: como se fundamenta o prueba el "peligro en la demora" cuando se solicita una medida cautelar???
pregunto esto porque pruebas de que la demandada, en este caso, se esté deshaciendo de sus bienes no tengo!!, pero creo que el peligro en la demora radica precisamente en los prolongados y excesivos tiempos de la Justicia...
Espero su ayudita!! Besoss Yolola
la primera es: en un daños y perj. ya se dio traslado de la demanda se contesto quedaron las partes intervinientes presentadas, yo voy por la actora: ESTOY EN CONDICIONES DE PEDIR LA APERTURA DEL JUICIO A PRUEBA conf. art. 487 del CPCC Bs As. no??? (no quiero apurarme por eso entro en dudas!!)
y la segunda es: como se fundamenta o prueba el "peligro en la demora" cuando se solicita una medida cautelar???
pregunto esto porque pruebas de que la demandada, en este caso, se esté deshaciendo de sus bienes no tengo!!, pero creo que el peligro en la demora radica precisamente en los prolongados y excesivos tiempos de la Justicia...
Espero su ayudita!! Besoss Yolola