Soy abogada de la querellante, el imputado apeló el procesamiento, la cámara entonces me notifica que hace una audiencia, dice el artículo pertinente "Las partes podrán informar por escrito o verbalmente; pero la elección de esta última formadeberán hacerla en el acto de ser notificadas de la audiencia, o dentro del día hábil siguiente"
¿Quiere decir que yo como abogada de la querellante (tengo poder) puedo ir a esa audiencia y sostener el procesamiento? ¿Puedo hacerlo en esa audiencia en forma oral si cumplo con los plazos?
Espero respuesta, gracias!!!!
JV
¿Quiere decir que yo como abogada de la querellante (tengo poder) puedo ir a esa audiencia y sostener el procesamiento? ¿Puedo hacerlo en esa audiencia en forma oral si cumplo con los plazos?
Espero respuesta, gracias!!!!
JV
¿Será Justicia?