Buenos días a todos:
Quería saber si es de aplicación lo que establece el art. 213 de la L.C.T., ya que tengo un caso en donde el empleador envia una C.D. intimando al trabajador a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de despido con justa causa.
En realidad el trabajador no quiere continuar con el vínculo laboral, ya que padece de continuos hostigamientos y esta situación le vendría bien para considerar que existe un despido indirecto.
Pregunto: contesto la C.D. alegando que existe una licencia cubierta por la ART, situación que hace que el trabajador no se pueda presentar y considerar que hay un despido indirecto?
Gracias y espero sus respuestas
Quería saber si es de aplicación lo que establece el art. 213 de la L.C.T., ya que tengo un caso en donde el empleador envia una C.D. intimando al trabajador a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de despido con justa causa.
En realidad el trabajador no quiere continuar con el vínculo laboral, ya que padece de continuos hostigamientos y esta situación le vendría bien para considerar que existe un despido indirecto.
Pregunto: contesto la C.D. alegando que existe una licencia cubierta por la ART, situación que hace que el trabajador no se pueda presentar y considerar que hay un despido indirecto?
Gracias y espero sus respuestas
