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  • Intima presentarse a trabajar estando por ART

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 #565043  por danmi
 
Buenos días a todos:
Quería saber si es de aplicación lo que establece el art. 213 de la L.C.T., ya que tengo un caso en donde el empleador envia una C.D. intimando al trabajador a que se presente a trabajar bajo apercibimiento de despido con justa causa.
En realidad el trabajador no quiere continuar con el vínculo laboral, ya que padece de continuos hostigamientos y esta situación le vendría bien para considerar que existe un despido indirecto.
Pregunto: contesto la C.D. alegando que existe una licencia cubierta por la ART, situación que hace que el trabajador no se pueda presentar y considerar que hay un despido indirecto?

Gracias y espero sus respuestas
 #565226  por danmi
 
Les comento que el trabajador no fue dado de alta por la ART. Es por ello que pregunto si se aplica el art. 213 de la L.C.T. Dado que el trabajador no quiere igualmente, una vez dado de alta, retomar sus tareas, es aconsejable q considere un despido indirecto por parte del empleador???

Saludos
 #565251  por iracebe
 
Hola dammi! me parece que el solo hecho del hostigamiento no configuraria la injuria grave como para no continuar con la relacion laboral.
Y si el empleador lo intima a retomar tareas creo que es como te dijo el colega, la A.R.T. le debe haber dado el alta. Sino no se arriesgaria a un despido directo tan evidente. Ya que al no tener causal de despido (por estar de licencia) el despido pasa a ser sin causa.

Yo le buscaria la vuelta a la relacion, fijate si no tiene ninguna "irregularidad", horas de trabajo, sueldo que percibe, etc. e intimaria por la 24.013 (si corresponde). Despues de eso creo que si podrias darlo por despedido...

Espero te sirva la data, saludos cordiales!
 #565415  por pepecurdele
 
facil contestale que la ART no le dio el alta aun, que aclare la peticion la empleadora, si asi y todo le hacen efectivo el apercibimiento y lo consideran incurso en abandono de trabajo, ganas seguro las indemnizaciones por despido.