Quiero saber como encaro la acción, estoy dentro del plazo de los 2 años del Art. 263, como es el tema de la legitimación? AYUDA.-
FILIACION. Impugnación de la paternidad.
De acuerdo al art. 259 del Código Civil, la legitimación para demandar la impugnación de la paternidad está limitada al padre, en ciertas condiciones, y al hijo y su interpretación literal conduce a la conclusión de que no se trata de una enumeración ejemplificada. Si hay dos legitimados para impugnar la paternidad, y sólo dos, padre e hijo, y éste es menor, su representación no puede corresponder a la madre como se hiciera en el escrito de inicio, toda vez que ello importa la apertura indiscriminada de la cláusula limitativa consignada. Tampoco puede ser salvado mediante la designación de un tutor "ad litem" en tanto el proceso ha sido instado por la presentación de la madre lo que no importa vedar al hijo la promoción pendiente su minoría de edad, ya que puede ser impulsado por el Sr.Asesor de Menores en uso de las facultades de representación conferidas por el art.59 del Código Civil. Frente a la falta de legitimación de la madre y la oposición del Asesor de Menores por la carencia de interés manifiesto respecto del menor, corresponde desestimar la demanda por impugnación de paternidad matrimonial y, además, por reconocimiento de paternidad extramatrimonial, sin perjuicio de lo que el menor decida cuando arribe a su capacidad.
O.S. c/O.C. s/Filiación 5/09/88