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  • Impugnacion del reconocimiento extramatrimonial

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #566159  por MABENDICENTE
 
FILIACION. Impugnación de la paternidad.

De acuerdo al art. 259 del Código Civil, la legitimación para demandar la impugnación de la paternidad está limitada al padre, en ciertas condiciones, y al hijo y su interpretación literal conduce a la conclusión de que no se trata de una enumeración ejemplificada. Si hay dos legitimados para impugnar la paternidad, y sólo dos, padre e hijo, y éste es menor, su representación no puede corresponder a la madre como se hiciera en el escrito de inicio, toda vez que ello importa la apertura indiscriminada de la cláusula limitativa consignada. Tampoco puede ser salvado mediante la designación de un tutor "ad litem" en tanto el proceso ha sido instado por la presentación de la madre lo que no importa vedar al hijo la promoción pendiente su minoría de edad, ya que puede ser impulsado por el Sr.Asesor de Menores en uso de las facultades de representación conferidas por el art.59 del Código Civil. Frente a la falta de legitimación de la madre y la oposición del Asesor de Menores por la carencia de interés manifiesto respecto del menor, corresponde desestimar la demanda por impugnación de paternidad matrimonial y, además, por reconocimiento de paternidad extramatrimonial, sin perjuicio de lo que el menor decida cuando arribe a su capacidad.

O.S. c/O.C. s/Filiación 5/09/88
 #566263  por viko
 
mabendicente y mochoa: primero que nada, ponganse de acuerdo de que accion estan hablando.
una pregunta al parecer de la impugnacion al reconocimiento extramatrimonial; y la otra responde acerca de la impugnacion de paternidad matrimonial, que son dos cosas totalmente distintas en nuestra ley.
creo que mochoa deberia comentar los hechos, asi le acercamos una opinion.
saludos