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  • FUERO DE ATRACCION Y ART. 248 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #566479  por alejandra01
 
Este post es para que alguien pueda transmitirme alguna experiencia, ya que de esto me han informado un par de amigas del foro...pero si alguien puede aportarme algo en Pcia de Bs. As. lo agradeceré.
Tengo un reclamo por art. 248 LCT y una empresa en otra provincia.
La relación de trabajo se inició en Bs. As. (San Martín), y el trabajador fallece en una localidad donde corresponde abrir sucesión en San Martín.
Debo abrir el sucesorio, y luego reclamar luego salario adeudado, sac, vacaciones, seguro de vida obligatorio y la indemnización del art. 248 LCT.
El tema es que nuestra ley de proced en Bs As al parecer no permite a los derechohabientes intentar la demanda en el lugar de celebración del contrato de trabajo (art. 3 ) y solo establece esta posibilidad para el trabajador. Pero en mi caso está muerto, y el art. 6 dice que todo otro reclamo debe hacerse en el domicilio del demandado...en mi caso, la otra provincia (bien lejitos... porque mi cliente era camionero y lo registraron allá, siendo que el tipo vivía en San Miguel .Bs. As.). Esto sería imposible porque no tengo matrícula en la otra provincia, mi clienta no puede afrontar tantos diligenciamientos, los testigos no irían hasta allá, etc.
Mis amigas colegas me dicen que abriendo el sucesorio en el lugar de fallecimiento del trabajador, puedo intentar el laboral, pidiendo o denunciando el fuero de atracción para que la causa pase al mismo juzgado y de esta forma quedaría en Bs As...Alguien tiene más para aportar del tema?.
 #567436  por abogado_1987
 
ALe, en cuanto a los artículos que citás ...

ARTICULO 3- Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador por entablarse indistintamente:
a) Ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado.
b) Ante el Tribunal del lugar de prestación del trabajo.
c) Ante el Tribunal del lugar de celebración del contrato de trabajo.
Si la demanda es deducida por el empleador deber entablarse ante el Tribunal del lugar del domicilio del trabajador.

ARTICULO 6- El Tribunal ante el cual se hubiere promovido una demanda, deber inhibirse de oficio si considerase no ser competente para conocer en el asunto por razón de la materia. Sin embargo una vez contestada la demanda o perdido el derecho de hacerlo sin objetarse la competencia, ésta quedar fijada definitivamente para el Tribunal y las partes.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11653.html

ahora veo jurisprudencia ...
 #567439  por abogado_1987
 
y ...

ARTICULO 27.- Si la demanda tuviese algún defecto u omisión, se deberá ordenar sean salvados dentro del tercer día y con la prevención de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá su archivo.

Asimismo, si de la demanda no resultase claramente la competencia del Tribunal, se pedirá al actor las aclaraciones necesarias, con igual plazo y apercibimiento.

Cuando la acción se promueva o continúe por los causahabientes, se adjuntarán los certificados que acrediten la defunción y el parentesco invocado y si fuere además necesario testimonio de la declaratoria de herederos. En tal caso, de no agregarse, podrá disponerse que se acompañe dicho instrumento.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11653.html
 #567443  por abogado_1987
 
interpreto que es competente ...

ARTICULO 3- Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador por entablarse indistintamente:
a) Ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado.
b) Ante el Tribunal del lugar de prestación del trabajo.
c) Ante el Tribunal del lugar de celebración del contrato de trabajo.

solicitaría se notifique la demanda de acuerdo lo normado en la ley 22.172
(San Luis)
 #567464  por alejandra01
 
si. yo también, pero es competente para "el trabajador" (art. 3).
Pero en mi caso, hablo de los derechohabientes...Estos no veo que tengan tal facultad porque el art. 3 dice "el trabajador".
Por eso planteaba como me dicen las chicas, hacer la sucesión y luego presentar la demanda laboral en San Martín, denunciando el fuero de atracción para que quede aquí.
Esto es netamente procesal..
Obvio que notificar deberé hacerlo a la otra provincia, pero el tema es poder hacer todo aquí, y esperar que ellos constituyan domicilio en Bs. As...
algo más?
 #567595  por abogado_1987
 
"... Cada tribunal del trabajo tiene una circunscripción territorial determinada por la ley,
dentro de la cual puede ejercer su jurisdicción.
Esa competencia del tribunal en relación al territorio, puede darse en el proceso laboral, a
opción del trabajador, por el lugar del domicilio del demandado (forum rei), por el lugar
donde se ha prestado el servicio (forum solutionis) y, por último, por el lugar de celebración
del contrato laboral (forum contractus).
Esto significa que el trabajador se halla facultado para demandar en cualquiera de los
tribunales de trabajo, a su elección, que tengan competencia territorial sobre alguno de los
lugares indicados..."
(pag. 41, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fernando M. Rivera)
 #567966  por abogado_1987
 
alejandra01 escribió:está bien doc. Pero mi trabajador está muerto.... :x
ALe, interpreto que si bien la ley LEY 11653, no establece como >

Art. 7°.- Demanda iniciada por el trabajador.- La demanda entablada por el trabajador o sus causahabientes podrá iniciarse indistintamente a su elección:
a) Ante el juez del domicilio del demandado.
b) Ante el juez del lugar en que se ha prestado el trabajo.
C) Ante el juez del lugar de celebración del contrato de trabajo.

Ley 6.204
CODIGO PROCESAL LABORAL TUCUMAN
Con las modificaciones introducidas por las leyes nros. 6.241, 6.379 , 6.944 y 7.293. Los (*) indican los artículos de la ley que han sido modificados.

tené presente que ...

"... El fuero de atracción sólo funciona pasivamente, vale decir, cuando la sucesión es demandada. En cambio, cuando es actora, cuando los herederos ejercen las acciones que hubieran correspondido al difunto, se aplican las reglas comunes de la competencia ..."

TRATADO DE DERECHO CIVIL - SUCESIONES
Tomo I
Borda, Guillermo A.
Abeledo-Perrot 1994