Este post es para que alguien pueda transmitirme alguna experiencia, ya que de esto me han informado un par de amigas del foro...pero si alguien puede aportarme algo en Pcia de Bs. As. lo agradeceré.
Tengo un reclamo por art. 248 LCT y una empresa en otra provincia.
La relación de trabajo se inició en Bs. As. (San Martín), y el trabajador fallece en una localidad donde corresponde abrir sucesión en San Martín.
Debo abrir el sucesorio, y luego reclamar luego salario adeudado, sac, vacaciones, seguro de vida obligatorio y la indemnización del art. 248 LCT.
El tema es que nuestra ley de proced en Bs As al parecer no permite a los derechohabientes intentar la demanda en el lugar de celebración del contrato de trabajo (art. 3 ) y solo establece esta posibilidad para el trabajador. Pero en mi caso está muerto, y el art. 6 dice que todo otro reclamo debe hacerse en el domicilio del demandado...en mi caso, la otra provincia (bien lejitos... porque mi cliente era camionero y lo registraron allá, siendo que el tipo vivía en San Miguel .Bs. As.). Esto sería imposible porque no tengo matrícula en la otra provincia, mi clienta no puede afrontar tantos diligenciamientos, los testigos no irían hasta allá, etc.
Mis amigas colegas me dicen que abriendo el sucesorio en el lugar de fallecimiento del trabajador, puedo intentar el laboral, pidiendo o denunciando el fuero de atracción para que la causa pase al mismo juzgado y de esta forma quedaría en Bs As...Alguien tiene más para aportar del tema?.
Tengo un reclamo por art. 248 LCT y una empresa en otra provincia.
La relación de trabajo se inició en Bs. As. (San Martín), y el trabajador fallece en una localidad donde corresponde abrir sucesión en San Martín.
Debo abrir el sucesorio, y luego reclamar luego salario adeudado, sac, vacaciones, seguro de vida obligatorio y la indemnización del art. 248 LCT.
El tema es que nuestra ley de proced en Bs As al parecer no permite a los derechohabientes intentar la demanda en el lugar de celebración del contrato de trabajo (art. 3 ) y solo establece esta posibilidad para el trabajador. Pero en mi caso está muerto, y el art. 6 dice que todo otro reclamo debe hacerse en el domicilio del demandado...en mi caso, la otra provincia (bien lejitos... porque mi cliente era camionero y lo registraron allá, siendo que el tipo vivía en San Miguel .Bs. As.). Esto sería imposible porque no tengo matrícula en la otra provincia, mi clienta no puede afrontar tantos diligenciamientos, los testigos no irían hasta allá, etc.
Mis amigas colegas me dicen que abriendo el sucesorio en el lugar de fallecimiento del trabajador, puedo intentar el laboral, pidiendo o denunciando el fuero de atracción para que la causa pase al mismo juzgado y de esta forma quedaría en Bs As...Alguien tiene más para aportar del tema?.


