DraMaricel escribió:pepecurdele escribió:anda a la SRT, las ART normalmente se hacen las burras y no determinan porcetanje de incapacidad, no te olvides que son asociaciones con fines de lucro, depues de la SRT que teva a dar tambien un poco de letra, tenes una variada gama de reclamos para hacer.
GRACIAS POR RESPONDERME!!
siiiii! la verdad que mi cliente sigue con muchos dolores de cabeza (supuestamente causados por la rectificacion de la cervical) asi que ya le preparé todo para que vaya a la SRT, luego lo van a citar, revisar y, fijar un porcentaje de incapacidad, si lo tiene.
A PARTIR DE QUE LE FIJEN EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD... COMO SIGO, ME PRESENTO EN LA ART, como para que se lo abonen??????????
Muchas gracias!
depende de cómo sucedió el accidente.
podés reclamar indemnización integral (a la art basado en el 1074 del CC y al empleador por el 509 y 1113, entre otros). en esos casos tenés que demostrar que falta dolosa o culposa al deber de seguridad del art. 75 LCT, planteando a su vez la inconstitucionalidad de la reforma que a ese artículo introdujo la 24557.
tenés que basarte en los fallos de la CSJN "Aquino", "Arostegui" y "Torrillo" entre otros. tenés que plantear la inconstitucionalidad in totum (salvo específicos artículos) de la 24557.
son demandas muy grandes de las cuales hay pocos modelos, y yo aún no logro llegar a mi demanda ideal en esos casos.
por otro lado, podés cobrar lo que dice la LRT (180.000 por el % de incapacidad) , o sea, nada..
o reclamar la sistémica vía judicial, y pedís una diferencia de incapacidad con la inconstitucionalidad del ingreso base y la inconstitucionalidad del tope..
en los casos 1 y 3, podés o no cobrar lo que la SRT manda a pagar a la ART, pero en general no es conveniente.