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  • RECTIFICACION DE COLUMNA, % de incapacidad

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #567508  por DraMaricel
 
que tal, alguno sabe el porcentaje de incapacidad que da una rectificación de la columna cervical como causa de un accidente???
esto es para ver si vale la peno o no cuestionar un alta de la ART e ir a la Super.... para que le determinen porcentaje de incapacidad!!!
Muchísimas Gracias!
salduos
 #567515  por chichoar
 
que vaya a la SRT... igual después podés impugnarlo en sede judicial.

hay que ver el caso en concreto.. tendrías que consultarlo con un médico que se dedique a estas cosas.


saludos.
 #567780  por DraMaricel
 
En prime lugar gracias por contestarme.
Claro, bueno, justamente no tengo ningún medico legista para que me de una mano.. pero como el diagnóstico de la ART fue "la rectificación de la columna" y posteriormente le dieron el alta sin ningun tipo de determinación de la incapacidad y consecuentemente sin ningún tipo de indemnización... estoy con la duda de si valdría la pena ir a la SRT o no???.. cuantos puntos de incapacidad le determinaran... sólo preguntaba eso... a ver si alguien tuvo algún caso similar.
Muchas Gracias
 #568138  por pepecurdele
 
anda a la SRT, las ART normalmente se hacen las burras y no determinan porcetanje de incapacidad, no te olvides que son asociaciones con fines de lucro, depues de la SRT que teva a dar tambien un poco de letra, tenes una variada gama de reclamos para hacer.
 #568851  por DraMaricel
 
pepecurdele escribió:anda a la SRT, las ART normalmente se hacen las burras y no determinan porcetanje de incapacidad, no te olvides que son asociaciones con fines de lucro, depues de la SRT que teva a dar tambien un poco de letra, tenes una variada gama de reclamos para hacer.
GRACIAS POR RESPONDERME!!
siiiii! la verdad que mi cliente sigue con muchos dolores de cabeza (supuestamente causados por la rectificacion de la cervical) asi que ya le preparé todo para que vaya a la SRT, luego lo van a citar, revisar y, fijar un porcentaje de incapacidad, si lo tiene.
A PARTIR DE QUE LE FIJEN EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD... COMO SIGO, ME PRESENTO EN LA ART, como para que se lo abonen??????????
Muchas gracias!
 #570679  por chichoar
 
DraMaricel escribió:
pepecurdele escribió:anda a la SRT, las ART normalmente se hacen las burras y no determinan porcetanje de incapacidad, no te olvides que son asociaciones con fines de lucro, depues de la SRT que teva a dar tambien un poco de letra, tenes una variada gama de reclamos para hacer.
GRACIAS POR RESPONDERME!!
siiiii! la verdad que mi cliente sigue con muchos dolores de cabeza (supuestamente causados por la rectificacion de la cervical) asi que ya le preparé todo para que vaya a la SRT, luego lo van a citar, revisar y, fijar un porcentaje de incapacidad, si lo tiene.
A PARTIR DE QUE LE FIJEN EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD... COMO SIGO, ME PRESENTO EN LA ART, como para que se lo abonen??????????
Muchas gracias!

depende de cómo sucedió el accidente.

podés reclamar indemnización integral (a la art basado en el 1074 del CC y al empleador por el 509 y 1113, entre otros). en esos casos tenés que demostrar que falta dolosa o culposa al deber de seguridad del art. 75 LCT, planteando a su vez la inconstitucionalidad de la reforma que a ese artículo introdujo la 24557.
tenés que basarte en los fallos de la CSJN "Aquino", "Arostegui" y "Torrillo" entre otros. tenés que plantear la inconstitucionalidad in totum (salvo específicos artículos) de la 24557.
son demandas muy grandes de las cuales hay pocos modelos, y yo aún no logro llegar a mi demanda ideal en esos casos.


por otro lado, podés cobrar lo que dice la LRT (180.000 por el % de incapacidad) , o sea, nada..


o reclamar la sistémica vía judicial, y pedís una diferencia de incapacidad con la inconstitucionalidad del ingreso base y la inconstitucionalidad del tope..


en los casos 1 y 3, podés o no cobrar lo que la SRT manda a pagar a la ART, pero en general no es conveniente.
 #570869  por DraMaricel
 
Gracias por la información.. pero en este caso en particular fue un accidente in itinere (accidente de tránsito) ... como seguiría, entonces???
Gracias por el tiempo!!!!!
saludos
 #573934  por DraMaricel
 
DraMaricel escribió:Gracias por la información.. pero en este caso en particular fue un accidente in itinere (accidente de tránsito) ... como seguiría, entonces???
Gracias por el tiempo!!!!!
saludos
alguien sabe???
 #574706  por chichoar
 
DraMaricel escribió:Gracias por la información.. pero en este caso en particular fue un accidente in itinere (accidente de tránsito) ... como seguiría, entonces???
Gracias por el tiempo!!!!!
saludos
en accidentes in itinere sólo es viable la sistémica (ley 24.557) ya que la acción civil no prospera ya que no cabe factor de atribución de responsabilidad ni al empleador ni a la ART.

hacé un dictamen médico, pedí la diferencia de incapacidad, la inconstitucionalidad del tope y la inconstitucionalidad del ingreso base.

espero te sirva.
 #577648  por Ros
 
Se puede cobrar el monto que te abona la art firmando en disconformidad, y luego ir por la sitematica de la lrt como decis, vos decis hace un dictamen - esto te referis a hacerlo en forma privada por medico legista?
 #578263  por chichoar
 
Ros escribió:Se puede cobrar el monto que te abona la art firmando en disconformidad, y luego ir por la sitematica de la lrt como decis, vos decis hace un dictamen - esto te referis a hacerlo en forma privada por medico legista?

exacto.

si vas a hacer accidentes de trabajo, siempre te conviene tener un médico que te haga un dictamen que te sirva como guía. te establece un porcentaje de incapacidad distinto al de la Comisión Médica, y de paso te ayuda a redactar los puntos de pericia para la pericial médica.

quizás no conozcas un médico, pero está lleno. y la mayoría cobran un % sobre lo que sacás del juicio. eso lo arreglás con él. fijate. :)