ESTIMADOS COLEGAS. Me gustaría que compartamos opiniones sobre el siguiente tema: Tengo un caso donde la señora tiene la atribución del hogar conyugal y no puede continuar viviendo en el hogar ya que la zona se ha vuelto sumamente peligrosa y tiene temor de que le pase algo a ella y a sus hijos. Podría ella alquilar ese inmueble y con la renta que perciba alquilar otro en diferente lugar? o pierde la atribución si no es ella quien usa la propiedad y, en consecuencia, debe compartir el canon locativo con si ex marido? Gracias!! espero sus comentarios
Según mi humilde opinión, la atribución del hogar conyugal es exclusivamente para que sea habitado por el conyuge que la obtuvo y los hijos de la pareja, cualquier otro destino habilitaria a la otra parte a pedir la liquidación y división del bien. Obviamente, puede exixtir acuerdo de partes, que deberias homologar por las dudas, entonces si puede darle otro destino a pesar de haberle sido atribuido el hogar conyugal.
Espero te sirva