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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #545746  por satar
 
Hola!! Primera vez que escribo. Mi cliente tenìa una empleada domestica desde septiembre de 2009. En diciembre la empleada se accidenta en la calle, obteniendo el alta 3 días más tarde. No se presentó a trabajar hasta febrero de 2010, período en el cual mi cliente no le paga sueldo y contrata a otra. El 14 de abril le dice a mi cliente que no`podía trabajar en el horario estipulado y que si no trabjaba en el que ella quería, no iba más. La empleda no estaba registrada, trabajaba 6hs de lunes a viernes y 5 hs el sábado, con una remuneración de 900 pesos pro mes. Mi cliente envió TC luego de 3 días de inasistencia solicitando se reintegre a prestar tareas, no teniendo respuesta, 72 hs después envió CD disolviendo vínculo laboral. Ahora le llegó una Cedula de Cit a audiencia argumentando despido. Qué debo aconsejarle? Que sucede con el tiempo que no estuvo trabajando la empleada? Le corresponde sólo prop de vac y de sac? Gracias!!! Saludos!!!
 #567951  por dani03
 
lamentablemente dejo registrado un despido directo. No tendria que haber enviado los telegramas porque con los que envio ya la empleada que estaba en negro no debe probar la relación laboral que ya esta reconocida por tu cliente en los telegramas. Fiajte cuanto pide y trata de llegar a un acuerdo
 #568097  por pepecurdele
 
si no tiene un año de antiguedad no le corresponde ninguna indemnizacion por despido, tu clienta hizo las cosas bien, para que le correspondan vacaciones tiene que haber trabajado un año, asi que a lo sumo deberas abonarle el proporcional del sac y los dias trabajados.
 #568133  por elnegociador
 
Si no estaba registrada decile a tu cliente que prepare la billetera, ademas tiene la relacion laboral reconocida, el abogado que patrocina a la trabajadora lo tiene al caso tranqui, y deci que no te reclama algo por el accidente :twisted: (todavia) exitos :mrgreen:
 #568231  por yobren
 
pasado los 3 meses de relacion laboral ninguna parte puede disolver la relacion sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antiguedad del empleado fuera inferior a dos años (art 8 del decreto reglamentario).. le debe el preaviso, integracion..

con respecto a la antiguedad.. veamos la sinceridad del colega, porq teniendo la relacion reconocida y en negro hay posibilidades q modifique la fecha de ingreso y ahi si ser beneficiario de la indemnizacion por antiguedad..

se le debe ademas las vacaciones, los dias de descanso semanal si los hubiere sin otorgar y logicamente todas las diferencias salariales desde el inicio de la relacion..

rubros para reclamar hay.. y como dice el colega elnegociador.. a preparar la billetera!!! suerte!!! saludos!! a tu disposicion!
 #568379  por pepecurdele
 
yobren.... el trabajador domestico tiene derecho a vacaciones a partir del primer año, asi que si no tiene un año de antiguedad como dice el posteante ,que vacaciones le van a reconocer, integracion mes de despido tampoco va. Es verdad algo le va tener que pagar, pero dado las desventajas tanto de derecho de fondo como de derecho procesal que tiene el trabajo domestico, dudo que la patronal tenga que preparar la billetera, tal vez le alcance con el monedero.
 #568384  por yobren
 
hoy tenemos un dia de contraindicaciones por lo que veo..
colega! con la relacion laboral reconocida....
esa es mi opinion, no entro en discusion alguna mas.. que el colega Satar saque sus conclusiones que va ser la solucion mas acertadas al conocer con exactitud el caso planteado..

te agradeceria que nos cuentes cdo tengas el planteo ya realizado que es lo que te reclaman.. capaz podamos ayudarte mas en profundidad!!! saludos a todos!!!!
 #568391  por pepecurdele
 
satar escribió:Hola!! Primera vez que escribo. Mi cliente tenìa una empleada domestica desde septiembre de 2009. En diciembre la empleada se accidenta en la calle, obteniendo el alta 3 días más tarde. No se presentó a trabajar hasta febrero de 2010, período en el cual mi cliente no le paga sueldo y contrata a otra. El 14 de abril le dice a mi cliente que no`podía trabajar en el horario estipulado y que si no trabjaba en el que ella quería, no iba más. La empleda no estaba registrada, trabajaba 6hs de lunes a viernes y 5 hs el sábado, con una remuneración de 900 pesos pro mes. Mi cliente envió TC luego de 3 días de inasistencia solicitando se reintegre a prestar tareas, no teniendo respuesta, 72 hs después envió CD disolviendo vínculo laboral. Ahora le llegó una Cedula de Cit a audiencia argumentando despido. Qué debo aconsejarle? Que sucede con el tiempo que no estuvo trabajando la empleada? Le corresponde sólo prop de vac y de sac? Gracias!!! Saludos!!!
causa de despido, abandono de trabajo luego de intimacion apara que se preente a atrabajar.
fecha de ingreso set 09 fecha egreso abril 2010 ? antiguedad computable 7 meses.
liquidacion
5 dias preaviso ............................... 900/ 30 x 5 ....................$ 150.-
dias trabajados mes de abril 2010? ...........................................$ xxx
vacaciones proporcionales no hay no tenia un año de ant.............. $ 0,-
integracion mes de despido no hay. $ 0,-
indemnizacion por antiguedad no hay un año de ant........................ $ 0,-
lo que no trabajo no se paga................................................... $ 0,-
accidente en la calle no se paga si no hay culpa empleadora ...............$ 0,-
no se olvido de algo? no se aplica LCT, no se aplica 24013, no se aplica 25323 , no se aplica 24557.
y ojo el preaviso tampoco se aplicaria en este caso ya que la trabajadora hizo abandono de trabajo.
 #568393  por pepecurdele
 
respecto a lo que dije a las desventajas de derecho procesal alguien fue al tribunal domestico de capital, se fijaron lo que duran los reclamos en ese lugar ? y peor alguien efectuo una demanda del S.Dom en la Pcia de Buenos Aires' ¿saben que no se aplican ninguna de las presunciones que tiene un trabajador amparado en la LCT? saben que el T. dom tiene que probar todo? entre otras cosas no se aplica el art 39 de la ley 11653.
La diferencia entre un trabajador domestico en blanco y en negro es respecto a la falta de aportes previsionales y la no de entrega del recibo de haberes nada mas.
 #568402  por yobren
 
creo q no entendiste lo que dije.. con la relacion laboral reconocida y en negro hable de la sinceridad del colega que represente a la trabajadora, cada uno sabe como trabaja, y hable de la posibilidad que estando en negro pueda modificar la fecha de ingreso y asi si verse beneficiria de, por ejemplo, una indemnizacion por antiguedad..
se como funciona el regimen de servicio domestico..
no se como funciona en Capital porque trabajo en provincia, mas especificamente en Mar del Plata.
se como se manifiestan los tribunales, al menos en estos tribunales y por eso conteste el Post con los conocimientos que me avalan.

con respecto a la falta de pago de los haberes de los meses que no se presento a trabajar y que no fue intimada a hacerlo, se los debe, lamentablemente, se los debe.. tambien seran pasible de reclamo seguramente..

reitero que le debe las diferencias salariales, y la ley 25323 esta discutido..
cierro el intercambio! jajajaj

muchos saludos!!!