Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Desisto confecional??

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #565835  por ROCHIZZA
 
hola foristas solicito su ayuda: inicié una mala praxis médica en el fuer civil, se declaró incompetente radicandose en el fuero contecioso administrativo y tributario del G.C.B.A. , al contestarme demanda la demandada se opone a la prueba confesional por mi ofrecida, argumentando que la prueba confesional es un medio probatorio que no se halla previsto por la normativa del código contencioso administrativo y tributario sosteniendo que el art. 415 del codigo procesal CyC no es de aplicación en este proceso. Me corrieron traslado de esta oposición que me aconsejan desisto de la confesional argumentando que la había propuesto al iniciar demanda en el fuero civil?
 #566605  por GabrielaMF
 
Hola!. No desistas tan facil!. O por lo menos antes de hacerlo mira el codigo contencioso y administrativo en el apartado relativo a la prueba se habla de los medios de prueba admisibles, busca jurisprudencia del fuero que admita la confesional.
Creo que si a eso le sumas el derecho de defensa en juicio y la amplitud probatoria, podes pelearla.

Saludos!
 #566633  por ROCHIZZA
 
Hola gracias, el tema es que toda la jurisprudencia que halle, no la admite... tenes alguna que si?
 #568409  por enzo fernando costa
 
Esto de remitir causas medicoasistenciales al contencioso Administrativo y tributario es el dernier cri de la mode. La doctrina más sólida abomina de tales artificios. Yo, no obstante, debo confesarte que no puedo expedirme académicamente aún sobre esta cuestión de si corresponde o no hacer lugar a la prueba confesional. Y te confieso porqué: porque es uno de los tantos temas teóricos sobre los que alguna vez los colegas me han invitado a que opine, y le doy a largas al asunto, porque es un tema a estudiar con ahínco, y sumergirse en bibliografías y jurisprudencias, y me reclaman otras cuestiones del Derecho más urgentes, inmediatas, y personales. La docencia es muy linda, pero hay que parar la olla.
Pero sí puedo darte dos "tips", como dicen los americanos:
1) Que la prueba confesional en malapraxis es fundamentalísima, y nunca hay que cometer el descuido de desistirla.
Pero...que la prueba confesional en malapraxis sólo sirve en tanto y en cuanto se ejercite la norma del art. 415 CPCC: o sea, en tanto se pueda preguntar y pedir aclaraciones. Así que el tema está en encontrar al sujeto legitimado jurídicamente, y capacitado técnicamente para responderlas, y que un juez ilustrado haga lugar a la propuesta. Si el absolvente va a ser un contador, o un abogado, o un administrativo, es poco menos que una burla. Perder el tiempo (cosa que en nuestro procedimiento se estila mucho).
2) Si al fin de cuentas resulta que no vas a poder ejercitar la norma del art. 415 (sea porque doctrinaria y jurisprudencialmente no tenga fuerza, sea porque el tribunal no haga lugar), lo que tenés que preguntarte es si realmente vale la pena obstinarse en usarlo, atento al objetivo probatorio que estás persiguiendo. ¿No tendrás otro recurso probatorio bendecido por la legislación adjetiva local, que te conduzca similarmente al objetivo propuesto...? Pensalo.