Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, en una insania y curatela donde no se solicito beneficio de litigar sin gastos, al momento de la sentencia se le regulan honorarios al asesor de menores, defensor, etc??
Manyapapele escribió:...estimadisima colega, si cobra por su funcion coincidimos.Debe ser un fallo aislado,he tramitado causas dónde el Asesor de Menores participa activamente y nunca vi que le regularan honorarios.
pero asimismo; he encontradosa fallos donde se les regula honorarios a fin de ser depositado en
la cuenta denominada "Procuración, General de la Suprema Corte de Justicia Honorarios del Ministerio Público - Sistema de Sostén" conforme resolución 330 del 25/10/95 y decreto 2587.
saludos.-
La ley 12061 es la ley del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires. Establece la estructura y funciones del mismo, como organismo del Estado, independiente a la Administración de Justicia, pero perteneciente en cierta forma al Poder Judicial.Me parece que hay que leer bien e interpretar mejor.
La ley 12.061 establece que habrá:
-Un procurador general en la provincia, a cargo de la designación y remoción de sus inferiores.
-Un fiscal de cámaras y un defensor general por cada departamento judicial, quienes regulan a los fiscales y defensores de primera instancia.
-Un Asesor de Incapaces, (al menos uno)
-Fiscales y Defensores Oficiales, con sus funcionarios -secretarios y auxiliares letrados- y sus empleados.
El fiscal (Representante del Ministerio Público) es quien llevará adelante las investigaciones en causas penales, lo que hasta el dictado de la ley 11.922 era llevado a cabo por un juez de instrucción.