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 #568718  por sandranoemiibanez
 
Manyapapele escribió:..aun no lo inicie. :|
pero entonces tendras algun modelito de lo que tenes preparado? estoy con el cliente taladrandome los oidos para que se hace... y no se que decirle... Vos como la fuiste manejando? Mil gracias!!!!!
 #568820  por Manyapapele
 
si crees tener acreditado... , para vos, los daños.. metele para adelate, y solicita la mediacion previa obligatoria--para el caso de cap. fed.---
en provincia no se si tienen mediacion,,previa creo que van directo a la demanda, no lo se.
saludos.-
 #568821  por sandranoemiibanez
 
mira tengo historia clinica del cliente (que se armo en el posadas donde fue llevado de urgencia), testigos, datos del boliche (razon social, socios) y un informe de medico legista donde arroja un grado de incapacidad... te parece que con esto inicie? esto es en provincia... asi que aca no hay mediacion obligatoria no? por eso necesito algun modelito de la demanda!!!!
Espero tus comentarios
Desde ya mil gracias por contestarme!
 #568830  por PenalistaCBA
 
Colegasss... Tomen en cuenta que la responsabilidad que reclaman es Aquiliana (ex delito), es decir, aquella derivada de la comisión de un ilícito penal.. No se apuren en disparar los misiles antes de tener bien en la mira al blanco... Primero logren la imputación y procesamiento de los autores materiales del hecho (en este los patovícas), luego sí da el pulso, apunten un poco más arriba para atrapar penalmente también a los responsables del lugar por su posición de garante en la seguridad de los concurrentes... Una vez que tengan eso... el impacto es certero... no se olviden que para ganar las causas se debe litigar estratégicamente... lo cual significa desechar de antemano las improvisaciones y las reacciones reflejas o deseperadas por avanzar sin seguir un plan pre-establecido... De lo contrario podrán ser fácil carne de cañon en la estrategia defensiva de la contraparte... :twisted:
 #568835  por Manyapapele
 
coincido.
tene en cuenta como va el tema penal. luego tenes mas en firme la accion civil. :|






PenalistaCBA escribió:Colegasss... Tomen en cuenta que la responsabilidad que reclaman es Aquiliana (ex delito), es decir, aquella derivada de la comisión de un ilícito penal.. No se apuren en disparar los misiles antes de tener bien en la mira al blanco... Primero logren la imputación y procesamiento de los autores materiales del hecho (en este los patovícas), luego sí da el pulso, apunten un poco más arriba para atrapar penalmente también a los responsables del lugar por su posición de garante en la seguridad de los concurrentes... Una vez que tengan eso... el impacto es certero... no se olviden que para ganar las causas se debe litigar estratégicamente... lo cual significa desechar de antemano las improvisaciones y las reacciones reflejas o deseperadas por avanzar sin seguir un plan pre-establecido... De lo contrario podrán ser fácil carne de cañon en la estrategia defensiva de la contraparte... :twisted:
 #571840  por tribdr
 
lo patovica son todos trolo, eh!!!.
que podes hacer
jajaja
 #572402  por Claudialo
 
Es responsabilidad civil por los hechos de los dependientes., si coincide que el explotador del lugar es el dueño del local tambien, sinó deberá abrir toda las posibilidades del 1113 del C.C. e ir por todos, que ellos mismos se excluyan, porque al hacerlo producen prueba en contra de el que queda :wink: :twisted:

La acción penal es independiente de la acción civil, si bien tiene que tener en cuenta lo establecido en el Art. 1101 del C.C. (respecto de la prejudicialidad), el hecho que sea absuelto en sede penal no lo exime en sede civil.-

No le tiene que interesar a la víctima si su dañador tiene seguro o no, esta es una cuestión de este último, ya que un "eventual" contrato con una aseguradora, es en pos de la protección del propio patrimonio de quién contrató, para protegerlo ante sus acreedores. Que el demandado cite a su aseguradora.-

Hay jurisprudencia sobre la "función social del seguro" frente a la vícitma...pero ello sería una última carta.- Saludos.- :P
 #574472  por PenalistaCBA
 
[quote="Claudialo"]

La acción penal es independiente de la acción civil, si bien tiene que tener en cuenta lo establecido en el Art. 1101 del C.C. (respecto de la prejudicialidad), el hecho que sea absuelto en sede penal no lo exime en sede civil.-


Jejejeje... Me voy a tomar el atrevimiento de hacerle una pequeña corrección y aclaración en este punto mi distingudísima civilista... pues no pocas veces la confusión que ahora aclaro ha sido causa de desaciertos jurídicos... Y el punto está en que cuando el resascimiento económico que Ud. recláma está intimamente vincualdo a la existencia misma de un ilícito penal... pues no olvide que en este caso la fuente esencial y primera de la obligación de reparar el daño causado es el ilícito... algunas causales de absolución en lo penal, trae aparejado directamente la imposibilidad juridica de condenar en cualquier pretensión resarcitoria al imputado... ya que como dice el axioma civilista... "No hay obligación sin causa o fuente"... Por ello, más vale aclarar que existe causales de absolución que directamente deslegitiman cualquier pretensión resarcitoria...

En el caso comentado, hipotetisando que las lesiones producidas a la víctima hayan sido sufridas por esta en la vía pública, es decir totalmente afuera del bolicha... y en lo penal se haya comprobado que los autores de dichas lesiones son totalmente ajenos al establecimiento bailable... me pregunto... sobre que base legítma reclamara el resarcimiento económico a los patovícas y/o al dueño del boliche, sin quebrantar normas esenciales de la responsabilidad civil????.... :shock:
 #574502  por Claudialo
 
Mi estimado colega Penalista CBA, permitame disentir en este tema con Ud.-

La cause penal si bien es importante, yo la uso en -principio- pa presionar al imputado y llegar aun acuerdo. Segundo, como un medio de prueba más en la vía civil. -nada más-

No es obligación del juez Civil, fallar igual que el penal, puede no haberse probado la participación del imputado en el fuero penal, y no obstante en el civil puede ser condendado a reparar el daño, si la vicitima acredita un nexo causal entre el dañador o "las cosas que se sirve" ..."de que el dependa"... y el resultado daño.-

No obstante ello, debo aclararle (con sumo respeto que sabe que le tengo), que la responsabilidad objetiva del 1113 del C.C.(la que en el caso ameritaría), no es en base a la culpa ( minimo elemento requerido en un ilicito penal), sinó en una abstracción jurídica que el legislador creo, para que en los casos que no hubiese culpa, no quedase desamparada la vicitima-

En esta hipotesis, el fuero penal queda totalmente excluido. Y si existe, lo es como un medioo probatorio nada más, entre todos los que se encuentren en una acción civil de reparación.-

Sumo, si uno demnada por el 1113, al dueño de un vehiculo en una ccidente de transito, NO interesa el fuero penal (si como prueba más) si el dañador, tuvo posibilidad de defenderse en este fuero, sinó lamentablemente vulneraría derechos constitucionales y esa prueba no podría oponersele en el fuero civil.-( creame que hay una discusión doctrinaria sobre ello)
Aquí solamente debe acreditar (testigos, pericias and etc...) el hecho: la participacion de la cosa, el contacto con la víctima y/o perjudicado, y el daño, como consecuencia de ese contacto.- Y el demandado deberá defenderse con los eximentes de responsabilidd que ponen a su disposcion nuestro hermoso C.C. Generalmente van por el 1111 (culpa de la vicitma), que permita interrumpir el nexo causal.-

Estos penalistas, que se creen que el mundo se cierra en el fuero penal y que sin el, no hay reparacion que valga, ERROOORRRR!!! :lol: ..Pase luego qUe le doy mi tarjeta.- :D

Y SI TIEEN ALGUN PROBLEMA ESPEREME NOMÁS, A LA SALIDA DEL PORTAL....QUE YO TAMBIEN TENGO AMIGUITOS.... :lol:
 #574582  por PenalistaCBA
 
Juajajja... Mi querida colega... con Ud. es siempre un estimulo inteelctual el intercambio... diría más... es como un cuasi orgasmoooo intelectual...juajajajaja.... :lol:

Pero he aquí que Ud. sobre marras a traído a colación un ejemplo de accidente de tránsito, en el cual efectivamente se aplica la responsabilidad objetiva -cuyo fundamento está basado en el vehículo en sí como cosa peligrosa, que por el hecho mismo- ; pero en su pretensión de rebatir mi postura, Ud. a cometido trampaaa!!... Ya que ha obviado el caso puntual y taxativo del asunto planteado... el cual le recuerdo que era de lesiones por golpe de patovicas... es decir, me ha intercambiado chicha por limonadas...jejeje... :twisted:

INSISTOOO... Deme su opinión civilista estrictamente desde la óptica planteada... 8)

TOUCHEEEE.... :twisted:

p/d: Ja!!... Ud. se agranda porque tiene amiguitos que la apoyan a la salida???... Y digame como es ese apoyo... quizás me intereseee!!!...juajajajaj...

Besiños pa voce minina!!! *abrazo*
 #574624  por Claudialo
 
Penalista, en el caso de Marras, lo que menos me interesa (como civilista), es el patovica ( art 1109 del C.C.).-

En esta hipotesis y analizando estrictamente el tema decidendum, en virtud del daño padecido por la víctima, es operativo el Art. 1113 del C.C., contra el explotador del boliche y el dueño del mismo.-
Si la victima logra probar el daño (testigos, pericias); que el hecho ocurrió dentro del lugar (si así fue), y/o que el Pato era dependiente.-
Hay que, -primero- identificar al solvente-, sin perjuicio d e ir contra todos- por motivos que ya expuse.-

En este orden de ideas, no interesa la culpa o el dolo del dueño del boliche y/o explotador.sinó una responsabilidad objetiva que reina en el fuero civil.-Es por ello que allí en verdad, tengo mi trono.- :lol:

Aquí Ud. puede probar todo, el hecho, el nexo causal y el daño.-
Si quiere sume la causa penal (aconsejo, obvio), como primera consecuencia juridica.-

Pregunta: ( que preguntona que estoy):

Que pasa si la victma (es frecuente). A priori, inmediatamente, desiste de la acción penal.- Por ello no podrá exigir su justa reparacion??...

Error, el derecho penal es subsidiario. Ello no nací sabiendolo, me lo enseño un fiscal, es má me dió catedra hace mucho, en un fallo, a consecuencia que yo pedí, que continuen las actuaciones penales ante una victima que habia desitistido de la accion penal (lesiones gravs culposoas), archivandose la misma directamente en su inicio.-

El argumento mió (era el que trae PenalistaCBA), y el Fiscal (me sacó el sombreo, además ta bueno), me aclaro la indepencia de los fueros; la funcion subsisdiaria del Estado y la inexistencia de obstáculo para iniciar accion civil que correspondiera ante el daño reclamado.-
*flor* ..insisto, le paso mi tarje...?
 #574628  por Claudialo
 
Voy a ver si encuentro la resolucion del fiscal, para publicarla.sacando los datos personales que correspondan.

P/D: Igual para mí, es un lujo debatir con Ud... *flor*
 #574692  por Claudialo
 
Tuve pensando, se lo voy hacer más facil

Teniendo presente que la causa o titulo del la obligacion de reparar por el 1109 del C.C es el hecho ilícito. (delito-cuasi dleito).-

Pregunto: ¿¿¿¿Cual es la causa o fuente de la obligación de reparar consagrada en el 1113 del C.C...?????

Le doy una ayuda: Le dije que no interesaba elemento subjetivo(culpa -dolo); que era una abstarcción jurídica y le agrego que se expresa en una ley.-(obvio).(¿cuantos obvios dije hoy?)

NOTA: No vale, llamar a una colega amiga civilista y preguntarle diciendo: : " Por favor se concreta....hacemelo cortito nomás...." jajaja :lol: