Penalista, en el caso de Marras, lo que menos me interesa (como civilista), es el patovica ( art 1109 del C.C.).-
En esta hipotesis y analizando estrictamente el tema decidendum, en virtud del daño padecido por la víctima, es operativo el Art. 1113 del C.C., contra el explotador del boliche y el dueño del mismo.-
Si la victima logra probar el daño (testigos, pericias); que el hecho ocurrió dentro del lugar (si así fue), y/o que el Pato era dependiente.-
Hay que, -primero- identificar al solvente-, sin perjuicio d e ir contra todos- por motivos que ya expuse.-
En este orden de ideas, no interesa la culpa o el dolo del dueño del boliche y/o explotador.sinó una responsabilidad objetiva que reina en el fuero civil.-Es por ello que allí en verdad, tengo mi trono.-
Aquí Ud. puede probar todo, el hecho, el nexo causal y el daño.-
Si quiere sume la causa penal (aconsejo, obvio), como primera consecuencia juridica.-
Pregunta: ( que preguntona que estoy):
Que pasa si la victma (es frecuente). A priori, inmediatamente, desiste de la acción penal.- Por ello no podrá exigir su justa reparacion??...
Error, el derecho penal es subsidiario. Ello no nací sabiendolo, me lo enseño un fiscal, es má me dió catedra hace mucho, en un fallo, a consecuencia que yo pedí, que continuen las actuaciones penales ante una victima que habia desitistido de la accion penal (lesiones gravs culposoas), archivandose la misma directamente en su inicio.-
El argumento mió (era el que trae PenalistaCBA), y el Fiscal (me sacó el sombreo, además ta bueno), me aclaro la indepencia de los fueros; la funcion subsisdiaria del Estado y la inexistencia de obstáculo para iniciar accion civil que correspondiera ante el daño reclamado.-
..insisto, le paso mi tarje...?