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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #569094  por xxime78
 
Estimados: Tengo un despido con telegramas todo hecho por otro colega, el tema es que tengo que iniciar la demanda y la categoria del trabajor era la de pintor, osea entra dentro de la ley 22.250, pero lamentablemente en los telegramas no se hace mencion a esa ley y cierran intercambio considerandolo despedido pero sin intimar por esa ley, y sin solicitar libreta fondo de desempleo, Ahora yo en la demanda no puedo hacer la liquidación conforme la ley 22.250 no?? tengo que dejar todo como esta?? saludos y perdon por la pregunta, la demanda la tengo que inicar en provincia. saludos
 #569108  por pepecurdele
 
mira podes hacer todas la intimaciones de nuevo ya que los terminos de la ley 22250 te permiten reclamar los rubros establecidos en esa ley sea cual sea la causal el distracto, es mas el art 5 del dto reclamentario de la ley te da derecho a reclamar el doble por el fondo de desempleo omitido si intimaste por la ley 24013 y tambien podrias reclamar el art 8 de esa ley, si no estaba inscripto, creo que solo perderias la multa por el reclamo de salarios caidos que la tenes que hacer a las 48 hs de adeudado. Todoe sto te digo sin saber ciencia cierta que decian las cartas, pero yo en alguna ocasion hice lo que te dije antes y no tuve ningun problema.
 #570088  por xxime78
 
Entonces vos me aconsejas a que envie nuevamente los telegramas laborales?? intimando por la ley 22.250 eso me queres decir??? muchas gracias saludos.-