Este...¿lo dicen Bossert y Zannoni?
Acabo de repasar el Manual de Familia de éstos autores, de donde recordaba haber leído la diferencia, y expresamente dicen eso que no se pueden hacer acuerdos sobre liquidación de la sociedad conyugal, y dan a entender lo mismo respecto de los demás convenios. Ello en una interpretación de normas de fondo, o sea que seria igual para todas las juridisdicciones.
Pero bueno, tal vez ahora en la práctica ya no se aplique, y admitan escritos con liquidación incluída, la verdad no he presentado muchos divorcios de común acuerdo y mi respuesta no fue desde la experiencia sino desde lo que recordaba de la teoría.
Les transcribo el párrafo:
Capítulo separación personal y divorcio.
Punto C) La separación de hecho sin voluntad de unirse, como causal objetiva de separación personal o de divoricio vincular.
& 386 Admisibilidad de la prueba confesional y el reconocimiento de los hechos.
...Como se advierte, los cónyuges pueden acudir a demandar uno de ellos por esta causal y allarse el otro, y obtener así entonces sentencia de separación o divorcio sin atribución de culpa, tal como lo habrían obtenido mediante el trámite por presentación conjunta; pero sin necesidad de acudir a dos audiencias ni relatar al juez, en la primera de ellas, las causas que hacen moralmente imposible la convivencia. Sin embargo, en este proceso que, no obstante el allanamiento, es de naturaleza contenciosa, no podrá pactarse, antes de la sentencia, la forma de liquidar y partir la sociedad conyugal...en tanto que tal convenio si es posible en la separación o divorcio por presentación conjunta
"
En teoría si bien no encontre el párrafo donde lo diga literal, además de no poder hacerse acuerdos sobre bienes, esto si lo dicen claro, tampoco se podrían hacer sobre regimen y alimentos, ya que en ppio. al haber una demanda unilateral, no puede haber acuerdo alguno SOBRE NADA, en el escrito de inicio.
Tal vez en la práctica los admitan, porque si bien son divorcios objetivos del 214 y el trámite establecido por el mismo habla de "demanda y allanamiento" muchos firman los dos conyuges en el mismo escrito, algo medio sui generis diría yo, y el juicio en ese caso dejaría de ser contradictorio, porque no hay traslado de la demanda y por ende no hay allanamiento, permitiendo los acuerdos en cuestión. Tal vez en tu jurisdicción Maria0, lo hayan incorporada expresamente como una posibilidad de interpretar el 214 inc. 2, y en capital si bien no está escrito debe ser muy común en la práctica por lo que veo. ASi que YA ME LO ESTOY APUNTANDO, para el proximo divorcio que presente!
Saludos
Iris