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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #56915  por maria0
 
Les hago una pregunta a quien sepa, es algo que, tal vez sea muy simple o tonto quizas, pero la verdad es que es algo que no lo se..
Si tengo un matrimonio que de comun acuerdo se quieren divorciar, y hace mas de tres años obvio que estan casados, pero tambien hace mas de tres que estan separados, independientemente del tema que se habla aca, si es con dos o un letrado, la pregunta es si conviene presentarlo por 215 o 214 inc. 2. Cuales son las diferencias de tramites en la practica???
Gracias!!!!!!!!

 #57788  por Iris
 
La diferencia son las audiencias que tenés en uno (215), y que no existen en el otro (214), pero si bien éste último es má agil por justamente por ello, tiene como punto en contra que no podes realizar acuerdos sobre tenencia, regimen de visitas, atribución del hogar conyugal y bienes de la sociedad, y si los podes hacer en el 215.

Saludos
Iris

 #57789  por maria0
 
MIl Gracias Iris!!
Saludos

**

 #57872  por dragates
 
Maria, en Mar del Plata, si lo presentas por el 215 te lo convierten al 214.
Saludos...

 #57878  por Sailaw
 
Iris escribió:La diferencia son las audiencias que tenés en uno (215), y que no existen en el otro (214), pero si bien éste último es má agil por justamente por ello, tiene como punto en contra que no podes realizar acuerdos sobre tenencia, regimen de visitas, atribución del hogar conyugal y bienes de la sociedad, y si los podes hacer en el 215.

Saludos
Iris

Porque?, de donde surge eso que no podes realizar acuerdos?

 #57975  por maria0
 
Iris, estuve viendo que en un libro de familia que tengo muy bueno, hay modelos de divorcios de comun acuerdo 214 con acuerdos de tenencias, alimentos y regimen de visitas. Te aviso porque por ahi en tu jurisdiccion no te lo permitieron. Pero no es que no se pueda realizar.
Saludos

 #58127  por Iris
 
Este...¿lo dicen Bossert y Zannoni?

Acabo de repasar el Manual de Familia de éstos autores, de donde recordaba haber leído la diferencia, y expresamente dicen eso que no se pueden hacer acuerdos sobre liquidación de la sociedad conyugal, y dan a entender lo mismo respecto de los demás convenios. Ello en una interpretación de normas de fondo, o sea que seria igual para todas las juridisdicciones.

Pero bueno, tal vez ahora en la práctica ya no se aplique, y admitan escritos con liquidación incluída, la verdad no he presentado muchos divorcios de común acuerdo y mi respuesta no fue desde la experiencia sino desde lo que recordaba de la teoría.

Les transcribo el párrafo:
Capítulo separación personal y divorcio.

Punto C) La separación de hecho sin voluntad de unirse, como causal objetiva de separación personal o de divoricio vincular.

& 386 Admisibilidad de la prueba confesional y el reconocimiento de los hechos.

...Como se advierte, los cónyuges pueden acudir a demandar uno de ellos por esta causal y allarse el otro, y obtener así entonces sentencia de separación o divorcio sin atribución de culpa, tal como lo habrían obtenido mediante el trámite por presentación conjunta; pero sin necesidad de acudir a dos audiencias ni relatar al juez, en la primera de ellas, las causas que hacen moralmente imposible la convivencia. Sin embargo, en este proceso que, no obstante el allanamiento, es de naturaleza contenciosa, no podrá pactarse, antes de la sentencia, la forma de liquidar y partir la sociedad conyugal...en tanto que tal convenio si es posible en la separación o divorcio por presentación conjunta
"

En teoría si bien no encontre el párrafo donde lo diga literal, además de no poder hacerse acuerdos sobre bienes, esto si lo dicen claro, tampoco se podrían hacer sobre regimen y alimentos, ya que en ppio. al haber una demanda unilateral, no puede haber acuerdo alguno SOBRE NADA, en el escrito de inicio.

Tal vez en la práctica los admitan, porque si bien son divorcios objetivos del 214 y el trámite establecido por el mismo habla de "demanda y allanamiento" muchos firman los dos conyuges en el mismo escrito, algo medio sui generis diría yo, y el juicio en ese caso dejaría de ser contradictorio, porque no hay traslado de la demanda y por ende no hay allanamiento, permitiendo los acuerdos en cuestión. Tal vez en tu jurisdicción Maria0, lo hayan incorporada expresamente como una posibilidad de interpretar el 214 inc. 2, y en capital si bien no está escrito debe ser muy común en la práctica por lo que veo. ASi que YA ME LO ESTOY APUNTANDO, para el proximo divorcio que presente!

Saludos
Iris

 #59396  por Pato272727
 
Alguna jurisprudenca de capital (sala I y hay otra mas) no admite la validez de los acuerdo de bienes en el 214. En el resto del pais es distinto.

 #61184  por Iris
 
Bueno dato Pato.
Para mi la explicación es la que dí antes, una suerte de desvituación entre la teoría y la práctica, que es por lo común aceptada por los tribunales.
Saludos
Iris

 #61206  por Sailaw
 
Realmente el tema es medio contradictorio, algunos juzgados no dicen nada al respecto y otros te estan exigiendo mediación previa para la división patrimonial, y alimentos.

Yo hice un monto de divorcios por el 214 y nunca tuve problemas porque metì acuerdos y estos se homologaron, existe aparentemente distintas interpretaciones y con seguridad va a terminar en un Plenario.