Hola foristas, mi pregunta es bastante corta:
¿Se puede apelar el auto de apertura a prueba?
Es una causa laboral en Capital, voy por la demandada empleadora, en el auto de apertura a prueba me deniegan varios puntos que impugne sobre la percial contable que resultan IRRELEVANTES, entre ellos:
1) Un punto sobre como esta constituida la sociedad (La demandada es una persona fisica no hay sociedad aca)
2) Revisar en elos libros contables todos los empleados que hay (Los empleados no son parte en la causa, ¿no se vulnera el derecho de privacidad, ventilando datos de personas que resultan ajenas al proceso?).-
El procedimiento se rige por la LO (Ley 18.345).-
Yo tengo pensado hacer esto, presentar revocatoria con apelacion en subisidio, me notificaron hoy, asi que me quedan 3 dias, por ello necesito que alguien me ayude urgente!, se que las apelaciones son con efecto diferido, pero que pasa si el perito ventila datos de personas que resultan ajenas al proceso? por mas que mas tarde pueda sustanciar esa apelacion con la sentencia definitiva el daña ya va a estar hecho!.-
Desde ya, Muchas Gracias.-
¿Se puede apelar el auto de apertura a prueba?
Es una causa laboral en Capital, voy por la demandada empleadora, en el auto de apertura a prueba me deniegan varios puntos que impugne sobre la percial contable que resultan IRRELEVANTES, entre ellos:
1) Un punto sobre como esta constituida la sociedad (La demandada es una persona fisica no hay sociedad aca)
2) Revisar en elos libros contables todos los empleados que hay (Los empleados no son parte en la causa, ¿no se vulnera el derecho de privacidad, ventilando datos de personas que resultan ajenas al proceso?).-
El procedimiento se rige por la LO (Ley 18.345).-
Yo tengo pensado hacer esto, presentar revocatoria con apelacion en subisidio, me notificaron hoy, asi que me quedan 3 dias, por ello necesito que alguien me ayude urgente!, se que las apelaciones son con efecto diferido, pero que pasa si el perito ventila datos de personas que resultan ajenas al proceso? por mas que mas tarde pueda sustanciar esa apelacion con la sentencia definitiva el daña ya va a estar hecho!.-
Desde ya, Muchas Gracias.-
