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  • Jubilada que se muda al exterior

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #41100  por liabaires
 
Hola! en el caso de una jubilada que se muda al exterior... como se hace para que periba su haber? gracias y perdon si la consulta es tontona.... :oops:

 #41119  por ilvinavaleria
 
se me ocurre que si ya tiene fecha de cobro, deje un poder para percibir...
 #41128  por ROBERTOBORIS
 
hola

Si la persona se queda un periodo largo o para siempre tiene que avisar en anses y hacer que le paguen afuera, hay convenios con bancos segun el pais. Si poco tiempo poder y listo.
suerte chau

 #41260  por liabaires
 
muchas gracias!! lo tengo en cuenta....

 #56956  por liabaires
 
vuelvo a la consulta porque la señora me pidio que yo sea su apoderada. En este caso, el poder debe ser de anses o ante escribania? necesito si o si presentar siempre su dni para poder cobrar? la verdad es que ella se va con la idea de no volver pronto, pero tampoco esta segura........gracias

 #56975  por empí©docles
 
No importa ante quien haga el poder porque quien lo otorga es Anses y cuando se trata de un apoderado no familiar tienen una vigencia de 01 año para percibir, renovable antes de su vencimiento para que no se suspenda la prestación.-

 #56982  por anya
 
No coincido (no te enojes Empedocles :roll: ), el poder para percibir que otorga Anses tiene un plazo de validez de 30 dias, yo lo que haria, es pedirle que haga un poder especial ante Escribano Publico. Repito es lo que yo haria...

 #56995  por empí©docles
 
Noooooooooo! por favor!!!!!!! no tengo presente en este momento el Nº de la norma pero te invito a que lo averigues con alguien que conozca, con alguien de Beneficiarios de Anses que esté en el tema así nos sacamos las dudas.- Tengo una vecina sola, sin flia, y otra es su apoderada y tiene que renovar el poder cada año, lo que se lleva a cabo con mi intervención.- Salvo que en la UDAI de acá actúen de distinta manera, lo que favorece a mi cliente y agradezco.- Ahora me pregunto: si al incorporar un apoderado demora casi dos meses para que pueda percibir ( si lo hace hoy aparece en dicbre) cómo se incorpora 01 mes?
De ser así, lo siento por los demás y te agradezco la buena noticia.-

 #57048  por liabaires
 
gracias por sus opiniones, estoy buscando una alternativa ya que la señora pretende viajar el dia 20. Pense en que abra la caja de ahorro que le ofrece el banex y poder cobrar por cajero al menos unos meses, no se.................

 #57064  por empí©docles
 
S, también si abre en el Bco. Nación cobra directamente desde donde esté y haya una sucursal de ese Bco, lógico.- En ese caso, hace el formulario de Carta Poder cumplimentando el talón inferior otorgándolo al Bco, para que le deposite todos los meses...

 #57209  por DARIL
 
por si te sirve, yo jubile a UNA sra que vive en brasil, despues de mil vueltas, EL PODER TIENE QUE SER SI O SI POR ESCRIBANO CON ESPECIFICACIONS ESPECIALES PARA EL QUE VA A PERCIBIR SI QUIERE DEJAR APODERADO EN EL PAIS PARA QUE PERCIBA, EL PODER PARA PERCIBIR DE ANSES NO ES VALIDO SI CUANDO TE VAS A COBRAR TE PIDEN EL DNI POR VENTANILLA, DE TODOS MODOS POR CAJERO A LOS 120 DIAS SE TE VENCE EL PODER Y SI LE SUSPENDEN EL PAGO AL APODERADO ESTA EN EL HORNO, SOLO SIRVE UN PODER ESPECIAL O GENERAL POR ECRIBANO , Y, SI LA SEÑORA QUIERE COBRAR EN EL EXTERIOR O SEA SIN APODERADO EN EL PAIS ,LOS PAISES QUE TIENEN CONVENIO PARA CAMBIO DE BANCOS SON LOS DEL MERCOSUR, MAS EEUU TAMBIEN ESTA INCLUIDO Y CREO QUE ALGUNO MAS.
PERO SI ESTA PERCIBIENDO ASIGNACIONES FAMILIARES O BONIFICACION POR ZONA AUSTRAL NO LOS VA A COBRAR FUERA DEL PAIS , PUES ES REQUISITO ESENCIAL RESIDIR EN EL TERRITORIO ARGENTINO PAR APODER COBRARLOS. ESPERO TE SIRVA DE ALGO. UN SALUDO!
 #57481  por AGDA
 
anya escribió:el poder de Anses para percibir creo que tiene plazo de vigencia...no??
tal vez seria mejor un poder especial en la Escribania
Correcto. La carta poder de ANSES no sirve para percibir haberes. Consultá la ley 17.040. Para percibir: poder especial por escritura pública y te recomiendo que no escatimes en ese gasto porque los bancos te van a hacer la vida imposible. Además, tomá la previsión de quedar asentada en la ANSES como apoderada porque muchos bancos te exigen -a pesar de contar con poder x escritura pública- que le lleves la pantalla de ANSES donde figuras en tal condición. Es una exigencia indebida, pero justificada por la ignorancia que los bancos tienen del Código Civil. Suerte

 #57493  por liabaires
 
muchisimas gracias a todos!

 #58348  por anya
 
empédocles escribió:Noooooooooo! por favor!!!!!!! no tengo presente en este momento el Nº de la norma pero te invito a que lo averigues con alguien que conozca, con alguien de Beneficiarios de Anses que esté en el tema así nos sacamos las dudas.- Tengo una vecina sola, sin flia, y otra es su apoderada y tiene que renovar el poder cada año, lo que se lleva a cabo con mi intervención.- Salvo que en la UDAI de acá actúen de distinta manera, lo que favorece a mi cliente y agradezco.- Ahora me pregunto: si al incorporar un apoderado demora casi dos meses para que pueda percibir ( si lo hace hoy aparece en dicbre) cómo se incorpora 01 mes?
De ser así, lo siento por los demás y te agradezco la buena noticia.-
Tampoco es para contestar de esa forma, estaba dando mi opinion, la cual sigo manteniendo...y de nada por la buena noticia.

Ley 17040
BUENOS AIRES, 10 de Junio de 1974
BOLETIN OFICIAL, 18 de Junio de 1974

Artículo 1: La representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derechohabientes, sólo podrá ejercerse por las siguientes personas:
a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive:
b) Los abogados y procuradores de la matrícula;
c) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países;
d) Los tutores, curadores y representantes necesarios. La representación a que se refieren los incs. a) y b) será acreditada mediante carta poder otorgada ante cualquier organismo nacional, provincial o municipal de previsión social, autoridad judicial, policial o consular competente, escribano público o director o administrador de los establecimientos mencionados en el apartado 1, inc. d) del art. 4 o por escritura pública.
El parentesco podrá acreditarse mediante declaración jurada del poderdante, inserta en la escritura pública o carta-poder, y del apoderado, formulada en el mismo instrumento o en documento aparte otorgado en la forma indicada en el párrafo anterior. La representación a que se refiere el inc. d) deberá acreditarse mediante testimonio judicial o documentación que compruebe el vínculo.

Artículo 2: Como gestores administrativos podrán actuar exclusivamente las personas propuestas ante la Secretaría de Estado de Seguridad Social por:
a) Organismos nacionales, provincias, municipalidades y asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial;
b) Organizaciones de empleadores, de trabajadores por cuenta propia, de profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personería jurídica;
c) Empresas que tengan organizados servicios de obra social o similares, para la atención de su personal en actividad, en pasividad, o sus causahabientes;
d) Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la Nación siempre que se tratare de la defensa de sus nacionales o de los derechohabientes de éstos radicados en el extranjero.
En los casos de los incs. b) y c), deberá justificarse debidamente la necesidad de contar con un servicio de gestoría previsional.

Artículo 3: No podrán actuar como gestores quienes hayan sido empleados o funcionarios de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y de las cajas nacionales de Previsión, hasta transcurrido un período mínimo de cinco (5) años contados desde el cese de las funciones indicadas.

Artículo 4: La representación a que se refiere el art. 1 no comprende la facultad de percibir, la que sólo podrá conferirse:
1: Mediante escritura pública o carta-poder otorgada en la forma indicada en el citado artículo a favor de:
a) Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales;
b) Instituciones bancarias;
c) Mutualidades e instituciones de asistencia social debidamente registradas;
d) Directores o administradores de hospitales, sanatorios asilos o establecimientos similares de carácter público o privado que cuenten con autorización para funcionar, o de funcionarios de esos establecimientos expresamente facultados por aquéllos, en los que se encuentren internados los beneficiarios;
e) Las personas mencionadas en los incs. a) y c) del art. 1;
f) Cualquier persona hábil, si el beneficiario acreditare mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse. En este supuesto el certificado tendrá validez por el plazo que fije la reglamentación.
2: Mediante poder especial otorgado por escritura pública a favor de las personas indicadas en el inc. b) del art. 1.
3: Mediante autorización judicial expresa en el caso de los tutores o curadores a que se refiere el inc. d) del mismo artículo.

a esto le sumamos el dorso del PS.6.4 (Carta Poder) donde establece la validez de la certificacion de firma de la CP:
para tramitar: 120 dias
para percibir: 30 dias